La línea TURISMO del ICO facilita financiación en condiciones
preferentes para favorecer la modernización y actualización
de las instalaciones del sector turístico, así como la creación
de Nuevos Productos Turísticos.
I. «Quién puede acceder?
Cualquier persona física o jurídica que esté dada
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y que reúna
los siguientes requisitos:
- menos de 500 trabajadores.
- activo neto inferior a 11.500 Millones de pesetas.
- no estar participada en más de un 33% por una gran empresa.
A estos efectos, serán beneficiarios:
- hoteles, campings y balnearios.
- apartamentos y otros alojamientos turísticos.
- agencias de viaje con título-licencia.
- instalaciones de ocio deportivas anexas a los anteriores establecimientos.
Con relación a los establecimientos citados, se especifican los
siguientes:
- hoteles de 5, 4 y 3 estrellas.
- apartamentos clasificados en 4, 3 y 2 llaves.
- campings clasificados en la categoría de lujo y primera.
Excepcionalmente, podrán acogerse a esta línea de financiación
los establecimientos turísticos no encuadrados en los apartados
anteriores, pero que acrediten una subida de categoría administrativa
como consecuencia de la inversión a realizar.
II. «Qué inversiones son financiables?
Inversiones en establecimientos ya existentes, tales como:
- mejora de infraestructura en alojamientos turísticos.
- actualización de instalaciones de seguridad.
- mejoras de vías de acceso, aparcamiento, etc..
- instalaciones de ascensores, aire acondicionado y calefacción.
- instalaciones de bienes de equipo.
- innovación y aportación de avances tecnológicos.
- dotación de oferta turística complementaria.
Nuevos productos:
- inversiones que permitan la recuperación de edificios de interés
histórico, o que supongan proyectos innovadores y de diversificación
de la oferta turística de la zona.
En el caso de inversiones en Nuevos Productos, será necesaria
autorización previa del Instituto de Turismo de España.
En todo caso no se financia:
- circulante.
- reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.
III. «Cuál es el préstamo máximo?
Se puede financiar hasta el 70% de la inversión.
Se establecen los siguientes límites:
- hasta el 80% de la inversión en activos inmobiliarios.
- hasta el 20% de la inversión en activos inmateriales.
((softvare, I+D, marcas, ingeniería, ...)
IV. «Cuál es el plazo de los préstamos?
A elegir entre:
- 5 años, incluido uno de carencia.
- 7 años, incluidos dos de carencia.
V. «Qué tipo de interés?
El empresario puede optar entre:
- Tipo de interés fijo: durante toda la vida del préstamo o
- Tipo de interés variable: referenciado al MIBOR a 1 año,
que anualmente se irá modificando de acuerdo con las variaciones
del MIBOR a 1 año.
El tipo de interés que se aplicará será el de referencia del ICO más 0,5 puntos.
El ICO comunica estos tipos quincenalmente a Entidades Financiera
y son los que deben aplicarse a los préstamos que se formalicen
durante esa quincena.
VI. «Qué gastos tienen?
Las Entidades Financieras no podrán cobrar cantidad alguna en
concepto de:
- comisión de apertura.
- gastos de estudio.
- comisión de disponibilidad.
VII. «Se pueden reembolsar anticipadamente los préstamos?
Sí, aunque en ese caso hay que compensar los gastos en que las
Entidades Financieras y el ICO hayan incurrido al asumir el riesgo de plazo.
VIII. «Qué garantías hay que aportar?
Cada Entidad Financiera analiza la solicitud de préstamo y en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del Proyecto de inversión establece las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:
- hipotecarias
- personales
- avales mancomunados o solidarios
- aval de Sociedad de Garantía Recíproca
- cualquier otra admitida en derecho.
IX. «Dónde se tramitan estos préstamos?
Directamente en las oficinas de los principales Bancos y Cajas de Ahorros establecidas en España.
Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas en las condiciones indicadas.
Para obtener la relación actualizada de las Entidades Colaboradoras
deberán ponerse en contacto con el ICO.
X. «Qué documentación hay que aportar?
La que cada Entidad considere necesaria para estudiar la operación.
El empresario debe poder justificar la realización de la
inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas,
cartas de pago, proyectos o cualquier otra documentación que permita
comprobar la efectiva realización de la inversión.
XI. «Qué recursos hay disponibles?
El ICO ha dispuesto fondos por un importe de 10.000 Millones de pesetas.
XII. «Qué aporta el ICO?
Facilita los fondos que permiten formalizar los préstamos asumiendo parte del coste de transformación.
Asume, conjuntamente con el Instituto de Turismo de España,
el 75% del riesgo de cada préstamo con un límite global del
7,5% de la línea.
XIII. «Qué aporta el Instituto de Turismo de España?
Asume, conjuntamente con el ICO, el 75% del riesgo de cada préstamo
con un límite global del 7,5% de la línea.