PRESTAMOS PARA FINANCIAR NUEVA INVERSION PRODUCTIVA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

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La línea PYMES del ICO facilita financiación en condiciones preferentes para el desarrollo de proyectos de inversión con objeto de mejorar la competitividad de las empresas españolas.
 
 I. «Quién puede acceder?
 

Cualquier persona física o jurídica que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y que reúna los requisitos de ser PYME:
 - Categoría 1:
 * menos de 250 trabajadores

 * ventas inferiores a 3.000 millones de pesetas

 * activo neto inferior a 1.500 millones de pesetas

 * participaciones en el capital de grandes empresas inferiores al 25%.
 - Categoría 2:
 - menos de 500 trabajadores

 - activo neto inferior 11.000 millones de pesetas

 - participaciones en el capital de grandes empresas inferiores al 33%.
 II. «Qué inversiones son financiables?
 

Inversión nueva en activos productivos con los siguientes límites:

 - hasta el 80% de la inversión a financiar puede ser en inmuebles

 - hasta el 20% de la inversión a financiar puede ser en inmuebles (software, I+D, marcas, ingeniería, ...).
 
 En todo caso no se financian:

 - reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones

 - circulante.
  

III. «Cuál es el préstamo máximo?
 

Se puede financiar hasta el 70% de la inversión.

IV. «Cuál es el plazo de los préstamos?
 
 El empresario puede elegir entre:
  

- 5 años, de los cuales el primero será de carencia.

 - 7 años, de los cuales los dos primeros serán de carencia.
 

V. «Qué tipo de interés?
 
 El empresario puede optar entre:
 

- Tipo de interés fijo: durante toda la vida del

 préstamo o

 - Tipo de interés variable: referenciado al MIBOR a 1 año, que anualmente se irá modificando de acuerdo con las variaciones del MIBOR a 1 año.
  

El tipo de interés que se aplicará será el de referencia del ICO más 0.5 puntos.

 El ICO comunica estos tipos quincenalmente a Entidades Financiera y son los que deben aplicarse a los préstamos que se formalicen durante esa quincena.
 
 VI. «Qué gastos tienen?
 

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las entidades financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de:
 

- comisión de apertura.

 - gastos de estudio.

 - comisión de disponibilidad.
 
 VII. «Se pueden reembolsar los préstamos anticipadamente?
 

Sí, aunque en ese caso hay que compensar los gastos en los que hayan incurrido las entidades financieras y el ICO al asumir el riesgo de plazo y devolver.
 
 VIII. «Qué garantías hay que aportar?
 
 Cada Entidad Financiera analiza la solicitud de préstamo y en función de la solvencia del solicitante y de la visabilidad del Proyecto de inversión establece las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:

- hipotecarias

 - personales

 - avales mancomunados o solidarios

 - aval de Sociedad de Garantía Recíproca
 
 IX. «Dondé se tramitan estos préstamos?
 

Directamente en las oficinas de los principales Bancos y Cajas de Ahorros establecidas en España.

 Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas en las condiciones indicadas.

 Para obtener la relación actualizada de las Entidades Colaboradoras deberán ponerse en contacto con el ICO.
 

X. «Qué documentación hay que aportar?
 
 La que cada Entidad considere necesaria para estudiar la operación.

 El empresario debe poder justificar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas comprobar la efectiva realización de la inversión.
 

XI. «Qué recursos hay disponibles?
 
 El objetivo de producción de esta línea es de 200.000 millones de pesetas.
 
 XII. «Qué aporta el ICO en estos préstamos?
 
 - Facilita los fondos que permiten formalizar los préstamoa sumiendo parte del coste de transformación.

 - Asume el 50% del riesgo de cada préstamo con un límite global del 2,5% de la línea.
 
 XIII. «Es compatible con otras ayudas?
 
 El ICO ha suscrito convenios con algunas Comunidades Autónomas para hacer compatibles los préstamos PYMES del ICO con las ayudas a la inversión previstas en cada Comunidad.