Vamos a suponer que recibimos la factura del alquiler del bajo donde tenemos el negocio. La factura del alquiler lleva retención de IRPF, así que vamos a hacer un ejemplo:
Tenemos una tienda, y el dueño nos cobra, a la firma del contrato de arrendamiento, el importe de una mensualidad, a saber, 100.000 ptas. Luego cada mes nos cobra 100.000 ptas., mas iva al 16%, total 116.000 ptas. Nos retiene el 18% de IRPF, así que el total de la factura es de 98.000. Este asiento se realizaría de la siguiente forma:
En la fecha de la firma del contrato:
| DEBE | CANTIDAD | CONCEPTO | CONCEPTO | CANTIDAD | HABER |
| 260 | 100.000 | FIANZA LOCAL | FIANZA LOCAL | 100.000 | 57x |
Al finalizar el mes, aunque paguemos después:
| DEBE | CANTIDAD | CONCEPTO | CONCEPTO | CANTIDAD | HABER |
| 621 | 100.000 | S/FRA. Nº xxx | |||
| 472 | 16.000 | S/FRA. Nº xxx | |||
| S/FRA. Nº xxx | 18.000 | 4751 | |||
| S/FRA. Nº xxx | 98.000 | 410 |
Al pagarle la factura, realizaríamos el siguiente asiento:
| DEBE | CANTIDAD | CONCEPTO | CONCEPTO | CANTIDAD | HABER |
| 410 | 98.000 | pago S/Fr. n.x | pago S/Fr. n.x | 98.000 | 57x |
Es importante que todas las facturas pasen por las cuentas 410, 400, 430, etc., en cobros y pagos, porque a Hacienda, en marzo, hay que darle la relación de las 500.000 ptas., y todos los programas informáticos calculan esta relación con los movimientos que se hacen a través de las cuentas del grupo 4. Así que ya sabe, nunca asiente una factura, tanto de compra como de venta, directamente contra el banco, pues aunque formalmente incluso debería ser así, luego no podría Vd. sacar correctamente la relación de hacienda.
NOTA
IMPORTANTE: EL TIPO DE RETENCION PUEDE CAMBIAR CON EL TIEMPO, PERO LA FORMA DE
HACER LOS ASIENTOS NO.