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COMO SE LEGALIZAN
LOS LIBROS DE SOCIEDADES
Cada año:
Libro Diario.
Libro Mayor.
Libro facturas emitidas
Libro de facturas recibidas
Libro de inventarios y cuentas anuales.
Hay que legalizar como mínimo, el diario y el de inventarios
y cuentas anuales, en el registro mercantil, igual que si fuera una sociedad.
Libro registro de ventas e ingresos.
Libro registro de compras y gastos.
Libro registro de bienes de inversión
Para toda la vida de la sociedad:
Libro registro de socios.
Libro de actas.
Hay que legalizar los dos en el registro mercantil.
Cada año:
Libro Diario.
Libro Mayor.
Libro facturas emitidas
Libro de facturas recibidas
Libro de inventarios y cuentas anuales.
Hay que legalizar como mínimo, el diario y el de inventarios
y cuentas anuales, en el registro mercantil.
Las sociedades limitadas unipersonales, además, llevarán
un libro registro de contratos, legalizado en el registro mercantil.
Para toda la vidad de la sociedad:
Libro de acciones nominativas
Libro de actas.
Hay que legalizar los dos en el registro mercantil.
Cada año:
Libro Diario.
Libro Mayor.
Libro facturas emitidas
Libro de facturas recibidas
Libro de inventarios y cuentas anuales.
Hay que legalizar como mínimo, el diario y el de inventarios
y cuentas anuales, en el registro mercantil
Tenemos dos sistemas:
En blanco: los libros que se legalizan en blanco, son normalmente el de actas, el de socios, el de acciones nominativas, el de contratos en las unipersonales. Podemos legalizarlos en blanco todos, pero lo normal es lo que hemos expuesto. Los libros, cuando se legalizan en blanco, hay que legalizarlos antes de su utilización.
Mecanizados: Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de ejercicio, hay que legalizar los libros que llevamos por contabilidad mecanizada. Por ejemplo, si cerramos el 31 de diciembre, tendríamos hasta el 30 de abril. Si el 30 de abril cae domingo, el último día para legalizar es el 28 de abril, ojo.
Los libros mecanizados, se encuadernan con encuadernación fija, térmica o por cualquier otro sistema, así que no valen ni los canutillos ni las anillas, pues hay que encuadernar asegurándonos de que las hojas no se desencuadernarán.
La primera hoja estará siempre en blanco, para que en el registro puedan poner la anotación del libro que registran, etc.
Después irán todas las hojas numeradas
desde la 1 hasta el final.
En la última hoja, que no se numerará,
el administrador o consejero delegado, debe hacer la siguiente manifestación:
Valencia, a 28 de abril de 2.000.
Firma y sello de la empresa.
Valencia, a 28 de abril de 2.000.
Firma y sello de la empresa.
Es fundamental poner el sello de la empresa, pues los del registro le dan mucha importancia. Es mas, a veces no registran libros si no va el sello tanto en la instancia como en la última hoja.
Los libros de IVA, si queremos registrarlos, lo hacemos como libro auxiliar 1, fras. emitidas, y libro auxiliar 2, fras. recibidas. Se pone libro auxiliar. No es obligatorio registrar esos libros, es obligatorio conservarlos, que es distinto, al igual que el mayor.
Si por ejemplo, los libros de IVA tienen una página cada uno, podemos encuadernarlos juntos, incluso junto con el de cuentas anuales. Para ello, haremos lo siguiente:
1.- primera página en blanco.
2.- ponemos la página del libro de iva.
3.- ponemos la página donde el administrador dice que ese libro
tiene una página, etc.
4.- ponemos una página en blanco.
5.- ponemos la página del otro libro de iva.
6.- ponemos la página donde el administrador dice que ese libro
tiene una página, etc.
7.- ponemos una página en blanco.
8.- ponemos las páginas de balances, etc., del libro de inventarios
y cuentas anuales.
9.- ponemos la página donde el administrador dice que ese libro
tiene una página, etc.
Ya está. La página de manifestaciones del adminstrador
será independiente para cada libro, no hay que hacer mención
para nada de que hay 3 libros, etc.