COMO MONTAR UNA AGENCIA DE VIAJES

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Las agencias de viajes, se clasifican en mayoristas y minoristas. Las mayoristas son las que organizan servicios turisticos para ofrecerlos a las minoristas. Las mayoristas no pueden ofrecerlos directamente al consumidor. Lógicamente, las minoristas son las que lo ofrecen al consumidor.

Para montar una agencia de viajes, hay que solicitar una autorización al organismo de turismo correspondiente, que normalmente dependerá de la consejeria de la comunidad autonoma. Normalmente, esto funciona así.

1.- Se pide la autorización a este organismo, con la siguiente documentación:

- Poliza de seguros, que debe contener tres tipos de responsabilidad, la civil de la explotación del negocio, la civil indirecta y subsidiaria, y la de daños patrimoniales primarios. Mínimo 25.000.000 ptas. responsabilidad cubierta.

- Copia de los contratos de propiedad o alquiler del local. El local solo podrá destinarse a agencia de viajes, así que, si por ejemplo, queremos poner una agencia de viajes y un video club, no podemos.

- En el exterior del local, deberá haber un rótulo donde conste el nombre de la agencia, grupo al que pertenece,etc.

- Designación del responsable del establecimiento.

- Documento que acredite la fianza (10 millones, ver mas abajo).

- Certificación de la oficina de Patentes y Marcas, de que se ha solicitado el nombre comercial.

- Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante.

2.- Una vez obtenida la licencia, tenemos que seguir otros trámites:

- Antes de empezar a trabajar, hacernos con las hojas de reclamaciones.

-En en plazo de un mes, presentar en turismo copia del alta en le IAE.

- En el plazo de dos años, concesión del nombre comercial, o si no se ha obtenido, certificación del estado de los expedientes, o si se han denegado, solicitud de cambio de denominación, etc.

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Si una agencia de viajes quiere abrir una sucursal, también debe solicitarlo a turismo.

Si una agencia extranjera desea abrir una sucursal, debe también solicitar autorización a Turismo, con certificación acreditativa de la existencia legal de la agencia de viajes, visada por la representación consular española en el país de la agencia extranjera.

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FIANZAS:

Las agencias de viajes tendrán que constituir una fianza en hacienda, con las siguientes cuantías:

- 10 millones las minoristas.

- 20 millones las mayoristas y las extranjeras.

- 30 millones las mayoristas-minoristas.

Existe la posibilidad de fianza colectiva, a través de asociaciones legalmente constituidas.

No olvide que las agencias de viaje tiene un régimen especial voluntario de IVA.