CHEQUES

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Los cheques son un documento de pago.  Eso todos lo sabemos.  Con el antiguo código penal, emitir un cheque en descubierto era delito.  Ahora no lo es.

¿Qué pasa si nos pagan un cheque? Pues lo ejecutamos.  Esto quiere decir, que el juzgado se encarga de cobrarlo, pero para esto, el cheque que no nos han pagado, tiene que cumplir unos requisitos.

Para empezar, un cheque es ejecutivo cuando supera las 50.000 ptas. Además tiene que haber sido puesto al cobro el día de emisión, es decir, el día que pone en el cheque, y si no nos lo han pagado, tiene que llevar el protesto, que es un certificado que el banco que tiene que pagar el cheque, poner normalmente en su parte posterior, indicando que tal día fue entregado el cheque para cobrar, y que no había efectivo para pagarlo.

Si tenemos todo esto, para cobrar el cheque, también tenemos que tener la seguridad, que la persona que tenía que haberlo pagado, tiene bienes para embargarle, porque si es insolvente, no hacemos nada.

Si la persona en cuestion tiene bienes, pues nada, vamos a un abogado, y le entregamos una provisión de fondos.  El abogado hará una demanda de pago, que incluirá además sus honorarios y los del procurador si fuese necesario.  El juzgado comprueba la documentación, y si es conforme, no hay juicio, se hace el llamado "juicio ejecutivo", en que el juzgado da por buena la documentación, emite Sentencia, y directamente embarga los bienes del que no ha pagado el cheque.

Si no pagamos un cheque, pues, corremos el riesgo de que la primera noticia del impago, sea que nos embargan el piso.

Recurrir el impago del cheque es muy difícil, a no ser que tengamos algun juicio abierto sobre el mismo.

Los cheques no son pagarés.  Si el 2 de enero hacemos un cheque con fecha de 5 de enero, el cheque puede cobrarse el 2 de enero.  Para lo otro están los pagarés, que son unos documentos iguales que los cheques, pero con fecha de vencimiento.