DEUDAS CON HACIENDA
Para pagar, hacienda es más dura que la seguridad social. Si no podemos pagar un trimestre de impuestos, podemos pedir un aplazamiento. Los aplazamientos no pueden pedirse sobre las retenciones (modelos 110 y 115), y son de dos tipos: sobre deudas menores de 500.000 pts. y por deudas mayores de esa cantidad.
Para pedir un aplazamiento de deudas inferiores a 500.000 pts., no hay que ofrecer garantías a hacienda, basta con presentar el documento que queremos aplazar, y una instancia que nos facilita hacienda, que es superfácil de rellenar,solo se pone el nombre del modelo a aplazar y la cantidad. También nos pide periodo de pago, motivos por los que no pagamos, etc., pero eso no hay que explayarse mucho porque nadie lo va a leer. Si no tenemos deudas, el aplazamiento es automático, y los plazos los marcan ellos.
Para deudas superiores a 500.000 ptas., nos piden garantías. Nos piden aval bancario, lo cual es una estupidez, porque si tuvieramos aval bancario, tendríamos el dinero para pagar. Así que si no hay dinero, tenemos que ofrecer un piso, etc. Lo más práctico, es ir el último día de pago del impuesto, y pedir el aplazamiento, y que nos indiquen que documentos tenemos que presentar. Nos darán 10 días hábiles. Entonces, si en esos 10 días no tenemos toda la documentación, igual nos conceden 5 días mas. Ya tenemos aplazados 15 días hábiles. Una vez entregada la documentación, que consiste en balances de la empresa, certificado del banco como que no concede el aval, y si la garantía consiste en un piso, escritura, certificado de cargas, etc., hacienda se pone a resolver. Puede que tarde un mes en resolver, ya tenemos un mes y quince días. Entonces nos mandan la resolución con acuse de recibo. Si no la recogemos en el acto, aún podemos aguantar unos días mas. Hacienda, cuando nos notifica la resolución, nos da unos días para que hagamos escritura notarial de hipoteca a su favor de los bienes, pero si pagamos la deuda en ese tiempo, no tenemos que hacerla. De esta forma podemos aguantar legalmente una deuda, por ejemplo de IVA, si el IVA nos lo pagan a 60 días, y en algún período no tenemos liquidez para hacerle frente, este es un sistema.
En ambos casos, se pueden hacer pagos parciales de un impuesto. Por ejemplo, tenemos una deuda de 750.000 ptas., de IVA, podemos pagar en plazo 300.000 ptas., y dejar aplazadas 450.000 ptas., que sería un aplazamiento inferior a 500.000 ptas.