COMO CREAR EL NEGOCIO DE UN PROFESIONAL 

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En esta sección tratamos de los profesionales que para ejercer su profesión, tienen que darse de alta obligatoriamente en un colegio profesional.  Son los Graduados Sociales, médicos, abogados, procuradores, ingenieros, arquitectos, psicólogos, administradores de fincas, etc.

Estos profesionales pueden trabajar bien como empresarios individuales, bien a través de una sociedad (limitada o anónima).  Hay que tener en cuenta que en el impuesto de sociedades, hay un régimen especial, el de transparencia fiscal, en el cual aunque se trabaje y facture a través de una sociedad, se tributa por el IRPF.

Un colegio profesional no tiene nada que ver con la universidad.  Cuando uno es adolescente y quiere ejercer una profesión, se va a la Universidad.  Allí si acaba los estudios, le dan un título. Pero para ejercer una profesión oficial, hay que darse de alta en el Colegio Profesional, que es el lugar donde los profesionales que ejercen están agrupados.  Un Colegio Profesional se diferencia de una asociación, en que la inscripción en el Colegio es Obligatoria. Por lo demás, el presidente de un colegio profesional es un colegiado más, que tiene tiempo para dedicárselo al colegio, es votado por sus compañeros para ejercer el cargo, y salir en prensa y esas cosas.

Para ejercer una profesión, los pasos son los siguientes:

Como persona física Comunidad de bienes Sociedad mercantil

Como persona física:

1.- Ir al Colegio y solicitar los formularios de inscripción. Puede ser que previamente a la inscripción haya que darse de alta en hacienda o puede ser al revés.  Esto nos lo dicen en el Colegio.

2.- Ir a hacienda, y presentar el alta en el censo (modelo 037), donde pondremos el régimen de estimación del IRPF que nos interese (pinchar aquí), y a continuación, nos daremos de alta en el impuesto de actividades económicas (modelo 845 normalmente, aunque en algunos Ayuntamientos el formulario varía).  No podemos darnos de alta con efectos retroactivos.

3.- En 30 días desde la fecha de alta, ir a la Tesorería de la Seguridad Social, y pedir el alta en autónomos, entregando fotocopia del DNI, fotocopia del IAE, y firmando un formulario que nos darán ahí. (El plazo de 30 días es así en 2001).  Algunos Colegios no están incorporados al régimen de autónomos (los psicólogos, abogados, y otros). Así que no siempre seremos autónomos. Nos informarán de esto en el Colegio.

4.- Si abrimos consulta, o despacho, tenemos que solicitar la apertura de establecimiento en el Ayuntamiento.

5.- Si trabajamos para el público de la calle, tenemos que tener hojas de reclamaciones.  Y además según las profesiones, tenemos que darnos de alta en sanidad y otros.

6.- El seguro de responsabilidad civil: esto es imprescindible para un profesional.  Siempre te puedes equivocar, o puede hacerlo un empleado tuyo.  Los profesionales cobramos mucho dinero por la enorme responsabilidad que tenemos al hacer nuestro trabajo.  Algunos Colegios Profesionales tienen una póliza de seguros colectiva que cubre esa responsabilidad.

7.- El auténtico problema: Cuando hagamos una factura a un empresario o profesional, nos hará una retención del 9% de la base imponible los tres primeros años de nuestra actividad, y del 18% los restantes.  Esta retención ha cerrado muchos despachos, pues es una retención sobre el total de la facturación. Si "El Corte Inglés" tuviera retenida el 18% de la facturación y se la devolvieran un año después, al comprobar el impuesto de sociedades, posiblemente quebraría.  Por eso no le imponen esa retención. Sin embargo, a los profesionales nos la imponen.  Esto es porque en hacienda piensan que ganamos más que "El Corte Inglés". Para evitar la retención hay que montar una sociedad. A los de hacienda, como siempre, que hay gente que cierre porque se pagan demasiados impuestos les da igual. 

8.-La retención tiene un problema adicional: si facturamos mucho, por ejemplo, facturamos diez millones, nos retienen 1.800.000 ptas. Pero puede darse el caso de que tengamos ocho millones de gastos, y solo ganemos dos millones,  nos devolverán más de un millón de ptas. al hacer la declaración de renta.

Entonces, los de hacienda, a nuestra declaración, le ponen lo que llaman "retención", y es que la supervisan de forma especial, y si sale a devolver mucho,puede que hasta nos pasen una inspección de hacienda.  Por supuesto, nos devuelven los últimos.  

La cuota que se paga al Colegio podemos deducirla como gasto para el cálculo del IRPF.

Comunidad de bienes: La única diferencia con el proceso anterior, es que antes del punto 2, antes de ir a hacienda, tenemos que definir los estatutos de la comunidad, poner como se va a regir nuestra comunidad, el reparto de beneficios, etc.  En hacienda presentamos el modelo 036, en lugar del 037, y nos darán un CIF para la comunidad de bienes, que es quien facturará. El IAE irá a nombre de la comunidad de bienes, y desde la fecha de la firma de estatutos, tendremos 30 días para liquidar el impuesto de operaciones societarias. Información sobre la comunidad de bienes aquí.

Después seguiremos con el punto 3 del apartado anterior, es decir, con el alta o no en autónomos.

Trabajar a través de sociedad:

1.- Montar una sociedad limitada, información aquí.

2.- Una vez tenemos la copia oficial de la escritura, antes de registrarla, ir al Colegio y pedir los formularios para colegiarse aquellos que, sean socios o no, vayan a trabajar a través de la mercantil.  Los colegiados serán los que trabajen a través de la sociedad, como socios o como trabajadores, y las cuotas colegiales irán a nombre de los colegiados, así que si las cuotas las paga la sociedad, será un salario en especie.

3.- Luego seguimos los trámites de inscripción de la sociedad.

4.- A nivel de tributación, si la sociedad es únicamente para trabajos profesionales, estará en el régimen especial de "transparencia fiscal", del impuesto de sociedades, y aunque las obligaciones de llevanza de libros, presentación de cuentas anuales, etc., serán las mismas que para cualquier sociedad, y a nivel de IVA será igual que una sociedad, sin embargo a efectos de impuesto de beneficios, en lugar de emplearse el impuesto de sociedades, se emplea el impuesto de la renta (IRPF).

5.- Lo más interesante el montar la sociedad de tal forma que no esté en el régimen de transparencia.  Para esto hay que acudir a un profesional. 

6.- Si trabajamos a través de una sociedad no transparente, no hay retención del 18% de la facturación bruta, tenemos mucha más liquidez, nos ahorramos muchos problemas.  Pero eso sí, pagaremos mas dinero a la asesoría que nos lleve la sociedad, pues cuesta más dinero de asesoría una sociedad que una comunidad bienes o ser profesional individual.