IRPF: BREVE INTRODUCCION.

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INTRODUCCIÓN A QUIENES AFECTA ESTE IMPUESTO
COMO HACEMOS LA DECLARACION ¿QUIEN TIENE QUE PRESENTAR DECLARACION?
PARTICULARIDADES TIPOS DE RENDIMIENTOS
DEDUCCIONES GENERALES DEDUCCIONES AUTONOMICAS VALEN.


INTRODUCCIÓN:

Este impuesto grava la renta, que se compone de los rendimientos del trabajo, los de cualquier elemento patrimonial, los de las actividades empresariales o profesionales, los incrementos de su patrimonio, y las imputaciones de bases imponibles positivas de sociedades en régimen de transparencia fiscal.

No grava los incrementos de patrimonio sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones, que puede consultarse en su apartado correspondiente.

A QUIENES AFECTA ESTE IMPUESTO

A las personas físicas, que residan habitualmente en España, es decir, que resida durante más de 183 días en el año natural. Para calcular este número, no solo se computan los que efectivamente se haya permanecido en España, sino también los días en que haya estado ausente del territorio, salvo que pueda probar que durante ese tiempo ha residido en otro país.

COMO FUNCIONA ESTE IMPUESTO, O COMO HACEMOS LA DECLARACION:

Lo primero que necesitamos, es hacernos con todos los certificados, que son normalmente los siguientes:
Certificado retenciones de las empresas donde trabaja. 
Certificado retenciones del INSS si ha estado de baja por enfermedad o maternidad
Fechas de baja si es empresario en módulos.
Certificado de retenciones de cuentas bancarias.
Certificado de compra-venta fondos de inversión y retenciones de los mismos.
Certificado de retenciones por dividendos.
Contribución de viviendas que no sean la habitual.
Certificado de retenciones de alquileres (si es propietario de local arrendado)
Los modelos 130 y 131 pagados en el 2000. Suelen ser 4 si ha estado todo el año alta.
Certificado del banco de capital e intereses abonados por compra vivienda habitual.

Una vez tenemos todos estos certificados ( lo mejor no tenemos por que tenerlos todos), abrimos el programa de renta que podemos obtener en hacienda  y primero, ponemos nuestro año de nacimiento, el de nuestro cónyuge, nuestros hijos, etc.  También el de nuestros padres si los tenemos a cargo.

Después, vamos primero a la pantalla de rendimientos del trabajo, y con el certificado en la mano, rellenamos los campos correspondiente, teniendo cuidado de no poner las dietas y kilometrajes, que están exentos de irpf.  Luego vamos a rendimientos de capital y lo mismo, diferenciando lo que el banco nos paga por cuentas bancarias, de lo obtenido por ejemplo, por acciones, que tienen una deducción especial.  Lo normal es rellenar lo de los planes de pensiones, que reducen nuestra base imponible, y la deducción por vivienda (ojo a la deducción autonómica, etc), en fin, vamos rellenando la declaración.

Luego en el programa de renta, pulsamos la opcion "ver" en la barra de menu, y de ahí a resumen de resultados. Veremos si nos interesa mas conjunta o individual.  No olvide que si hace declaraciones individuales, para imprimirlas tiene que pulsar en "modalidad", y luego elegir la del declarante e imprimirla, luego la del cónyuge e imprimirla, etc.

 

¿QUIEN TIENE QUE PRESENTAR DECLARACION?

Las personas:

a) Que perciban rentas del trabajo, superiores a 3.500.000 ptas, si cobran de una sola empresa, o superiores a 1.300.000 ptas/año si son de dos o mas.
b)Cuado se perciban pensiones compensatorias del cónyuge, que no estén exentas.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
d) Cuando se obtengan rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales de fondos de inversión, premios, etc., que superen 250.000 ptas./año.
e) Cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas que superen 50.000 ptas./año. Esto está en función del valor catastral.
f) Cuando se obtengan rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención (letras del Tesoro) o subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial y precio tasado, superiores a 100.000 pts/año.

PARTICULARIDADES

Cuando una persona física, obtenga rentas por operaciones entre una sociedad y sus socios o consejeros, o los de otra sociedad del mismo grupo, estas operaciones se valorarán a precio normal de mercado, en todo caso.

TIPOS DE RENDIMIENTOS:

Rendimientos del trabajo: Son todas las contraprestaciones que deriven del trabajo personal, y no sean rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

Rendimientos de capital: Tienen esta consideración, los rendimientos de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresonda al sujeto pasivo, y no estén afectos a actividades empresariales o profesionales.

Son rendimientos de esta clase, los rendimientos provenientes de inmuebles, y los que provenientes de capital mobiliario, y en general de los restantes bienes o derechos de que sea titular el sujeto pasivo.

Rendimientos de actividades empresariales y profesionales: Son aquellos, que proveniendo de del trabajo personal y del capital conjuntamente, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Se trata, corrientemente, de actividades de fabricación, comerciales, profesionales, artísticas, etc.

Ganancias y pérdidas patrimoniales: Son las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo, que se pone de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición. Se suele calcular por la diferencia entre el precio de venta de un elemento patrimonial, y aquel por el que la compramos en su día.

Por ejemplo, las ventas de pisos, fondos de inversión, acciones, etc.  Cuando tenemos este tipo de beneficios, tenemos que hacer la declaración ordinaria.

Transparencia fiscal: Son los rendimientos obtenidos de sociedades transparentes. Este capítulo, solo para empresarios.

Son sociedades transparentes, las sociedades mercantiles (SL, SA, etc, es decir, sociedades con personalidad jurídica propia), en que se dan los siguientes casos:

1.- Las sociedades en que más de la mitad de su activo, lo formen valores,

2.- Las sociedades de mera tenencia de bienes (que son aquellas en que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empreariales o profesionales), solo en estos dos casos: cuando más del 50% del capital pertenezca a un grupo familiar, o cuando más del 50% del capital pertenezca a diez o menos socios.

3.- Las sociedades en que más del 75% de sus ingresos del ejercicio, procedan de actividades profesionales, cuando además los profesionales, personas físicas que estén vinculados al desarrollo de dichas actividades, tengan derecho a participar, por sí solos o conjuntamente con sus familiares hasta el 4› grado inclusive, al menos en el 50% de los beneficios de aquellas.

4.- Las sociedades en que más del 50% de sus ingresos del ejercicio, procedan de actuaciones artísticas o deportivas de personas físicas o de cualquier otra actividad relacionada con artistas o deportistas, cuando entre estos y sus familiares, hasta el 4› grado inclusive, tengan derecho a participar al menos en el 25% de los beneficios.

Estas sociedades no tributan por el impuesto de sociedades, sino por el de la renta de las personas físicas.

DEDUCCIONES GENERALES:

Deducción por vivienda:  Por la compra de una vivienda, deducimos, a parte de la deducción autónomica en Valencia, lo siguiente:

Como máximo,  las 1.500.000 ptas., gastadas.  Si pagamos de golpe, para comprar nuestra vivienda, dos millones, la base máxima serán las 1.500.000.

De esas 1.500.000 ptas., hacemos lo siguiente:

Durante los dos primeros años desde que hemos comprado la vivienda: el 25% de las primeras 750.000 ptas., y del resto hasta las 1.500.000 ptas., el 15%.
Después, el 20% y 15%, respectivamente.

Deducciones por donativos: el 10% de las cantidades donadas a fundaciones reconocidas.

Deducción por inversiones en bienes de interés cultural:el 15% de las inversiones realizadas en bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y el 15% de los gastos de conservación, restauranción, etc., de dichos bienes.

Deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla: el 50% de la parte de la cuota de las rentas allí obtenidas.

Doble imposición de dividendos: se aplica el 40% con caracter general, o el 25% según los casos.

DEDUCCIONES AUTONOMICAS

Nacimiento de hijos: A partir del tercer hijo, 25.000 ptas. por cada uno.  Es decir, por el primero y por el segundo nada, por el tercero las 25.000, y así sucesivamente.

Por ser el contribuyente minusválido y tener, además, 65 o mas años, 25.000 ptas.  Es decir, si se es solo minusválido, nada, y si se es solo mayor de 65 años tampoco.  Hay que ser las dos cosas a la vez.  Pero es que además, si se es las dos cosas, es decir, mayor de 65 años y minusválido y recibe una prestación por minusvalía que este exenta de irpf, por ejemplo, una pensión de invalidez, pues tampoco puede deducirse nada.  En cambio si la pensión es de jubilación, si puede deducirse las 25.000 ptas.

Por adquisición de la primera vivienda habitual por contribuyentes de hasta 35 años: el 3% de las cantidades satisfechas, pero solo de capital, nada sobre los intereses.  Esta ayuda se adiciona a la estatal.  Ojo que tiene que ser la primera vivienda habitual, no la segunda o sucesivas.  Si quiere recordar la normativa estatal pulse aquí.

Por destinar ayudas públicas a la adquisición o rehabilitación de la vivida habitual: 15.000 ptas. por contribuyente.  Pero ojo, que esta deducción es incompatible con la anterior de adquisición de la primera vivienda habitual, o cojemos una deducción o la otra.

Por ser ama de casa (o mejor, por dedicarse uno de los cónyuges a labores del hogar): 20.000 ptas., pero solo si es uno de los dos el que trabaja, y la base liquidable de la unidad familiar no supere los dos millones de ptas., si ninguno de los miembros de la unidad familiar tiene rentas inmobiliarias, o del capital mobiliario, ni ganancias o pérdidas patrimoniales, en cuantía superior a 50.000 ptas/año. Y además hay que tener dos o mas descendientes que den derecho a reducción del cálculo del mínimo familiar.

Por donaciones con finalidad ecológica: el 20% de las donaciones realizadas, pero no a cualquiera, sino a unas determinadas, como la Generalitat Valenciana y ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, a entidades públicas de ellos dependientes, o a las entidades sin fines lucrativos reguladas en la Ley 30/94.

Por donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Valenciano: el 10% de las donaciones, pero solo de las donaciones hechas a la Generalitat, municipio de la Comunidad Valenciana, las Universidades Públicas, y las entidades sin fines lucrativos reguladas en la Ley 30/94.

Por donativos para conservar el Patrimonio Cultural Valenciano: el 5% de las donaciones, pero solo de las donaciones hechas a la Generalitat, municipio de la Comunidad Valenciana, las Universidades Públicas, y las entidades sin fines lucrativos reguladas en la Ley 30/94.