Este es un desgraciado impuesto, que se paga por ejercer una actividad, con independencia de que se gane dinero con ella o no. Es mas, con algunas cuotas provinciales o nacionales, hay que pagar el mismo día que se empieza a ejercer la actividad, cuando nada se ha facturado.
Este impuesto marca la diferencia entre la hacienda española y la europea. En gran parte de los países europeos, los primeros años de actividad no se pagan impuestos. En España, nada mas empezar, hay que pagar impuestos. No vaya a ser que a Vd. le vaya mal la empresa y hacienda no cobre nada.
Bueno, este impuesto se estructura de la siguiente forma: todas las actividades se han catalogado, y se dividen entre empresariales, profesionales y artisticas. Según el tipo de actividad, se paga una cuota base, a la que se añade un recargo provincial, otro municipal, se añade una cuota por metros, y esto da un total.
Las cuotas pueden ser municipales, provinciales o nacionales. Si pagamos una cuota para ejercer en un municipio, y ejercemos también en otro, tendremos que pagar en este segundo municipio.
Las cuotas provinciales sirven para trabajar en toda la provincia, sin tener que tramitar un IAE por cada municipio. Las nacionales sirven para trabajar en toda España.
No todas las actividades tienen cuotas provinciales y nacionales, solo algunas. Hay que tener en cuenta que en algunas actividades, como el transporte, una cuota provincial sirve para trabajar en las provincias limitrofes. Es mas, en este caso concreto, es mas barato una couta provincial, que una municipal.
Cuando tramitamos el IAE, tenemos que indicar en el impuesto los metros destinados a ejercer la actividad, distinguiendo en metros destinados a enseñanza, almacén, etc., que son mas baratos fiscalmente.
En algunas actividades, tenemos que indicar otros datos, por ejemplo, si damos de alta un bar, tenemos que indicar las máquinas tragaperras, tipo A o B, que tengamos en el local. En algunas actividades se nos pide la potencia del contador, etc.