IRPF: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Pulse aquí para saber más de nosotros



INTRODUCCIÓN:

Este impuesto se regula por la Ley 40/98, de 9 de diciembre, y por el Real Decreto 214/99, de 5 de febrero.

Este impuesto grava la renta, que se compone de los rendimientos del trabajo, los de cualquier elemento patrimonial, los de las actividades empresariales o profesionales, los incrementos de su patrimonio, y las imputaciones de bases imponibles positivas de sociedades en régimen de transparencia fiscal.

No grava los incrementos de patrimonio sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones, que puede consultarse en su apartado correspondiente.

A QUIENES AFECTA ESTE IMPUESTO

A las personas físicas, que residan habitualmente en España, es decir, que resida durante más de 183 días en el año natural. Para calcular este número, no solo se computan los que efectivamente se haya permanecido en España, sino también los días en que haya estado ausente del territorio, salvo que pueda probar que durante ese tiempo ha residido en otro país.

PARTICULARIDADES

Cuando una persona física, obtenga rentas por operaciones entre una sociedad y sus socios o consejeros, o los de otra sociedad del mismo grupo, estas operaciones se valorarán a precio normal de mercado, en todo caso.

TIPOS DE RENDIMIENTOS:

Rendimientos del trabajo: Son todas las contraprestaciones que deriven del trabajo personal, y no sean rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

Rendimientos de capital: Tienen esta consideración, los rendimientos de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresonda al sujeto pasivo, y no estén afectos a actividades empresariales o profesionales.

Son rendimientos de esta clase, los rendimientos provenientes de inmuebles, y los que provenientes de capital mobiliario, y en general de los restantes bienes o derechos de que sea titular el sujeto pasivo.

Rendimientos de actividades empresariales y profesionales: Son aquellos, que proveniendo de del trabajo personal y del capital conjuntamente, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Se trata, corrientemente, de actividades de fabricación, comerciales, profesionales, artísticas, etc.

Ganancias y pérdidas patrimoniales: Son las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo, que se pone de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición. Se suele calcular por la diferencia entre el precio de venta de un elemento patrimonial, y aquel por el que la compramos en su día.

Por ejemplo, las ventas de pisos, fondos de inversión, acciones, etc.  Cuando tenemos este tipo de beneficios, tenemos que hacer la declaración ordinaria.

Transparencia fiscal: Son los rendimientos obtenidos de sociedades transparentes. Este capítulo, solo para empresarios.

Son sociedades transparentes, las sociedades mercantiles (SL, SA, etc, es decir, sociedades con personalidad jurídica propia), en que se dan los siguientes casos:

1.- Las sociedades en que más de la mitad de su activo, lo formen valores,

2.- Las sociedades de mera tenencia de bienes (que son aquellas en que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empreariales o profesionales), solo en estos dos casos: cuando más del 50% del capital pertenezca a un grupo familiar, o cuando más del 50% del capital pertenezca a diez o menos socios.

3.- Las sociedades en que más del 75% de sus ingresos del ejercicio, procedan de actividades profesionales, cuando además los profesionales, personas físicas que estén vinculados al desarrollo de dichas actividades, tengan derecho a participar, por sí solos o conjuntamente con sus familiares hasta el 4› grado inclusive, al menos en el 50% de los beneficios de aquellas.

4.- Las sociedades en que más del 50% de sus ingresos del ejercicio, procedan de actuaciones artísticas o deportivas de personas físicas o de cualquier otra actividad relacionada con artistas o deportistas, cuando entre estos y sus familiares, hasta el 4› grado inclusive, tengan derecho a participar al menos en el 25% de los beneficios.

Estas sociedades no tributan por el impuesto de sociedades, sino por el de la renta de las personas físicas.