-No tendrán la consideración de disminución patrimonial, y por tanto no disminuirán la base imponible del impuesto:
Las disminuciones no justificadas.
Las debidas al consumo, donativos, liberalidades o pérdidas en el juego.
Se estima que no existe variación patrimonial, en estos casos:
-En división de la cosa común.
-En disolución de la sociedad de gananciales, o en la extinción del régimen matrimonial.
-En la disolución de las comunidades de bienes.
-En supuestos determinados de reducción de capital.
Tampoco se someten al impuesto:
Las variaciones patrimoniales puestas de manifiesto por transmisiones lucrativas (sin contraprestación), por muerte de la persona que sufre este impuesto.
Las donaciones realizadas al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Corporaciones locales, a las universidades públicas, a la Cruz Roja Española, a la Iglesia Católica y las asociaciones confesionales no católicas legalmente constituidas, a las Fundaciones legalmente reconocidas, y a las Asociaciones declaradas de utilidad pública.
La transmisión que realiza una persona mayor de 65 años, a cambio de una renta vitalicia.