1.- Sumar las bases de los rendimientos del trabajo, de capital, de actividades económicas, de rentas obtenidas en sociedades transparentes, y sumarle (solo sumarle) también las ganancias o pérdidas de patrimonio, cuya diferencia entre fecha de compra y fecha de venta sea inferior a dos años. Esta suma nos dará una cantidad.
Hemos dicho sumar las bases, esto quiere decir que lo que tenemos que hacer es calcular cada parte del irpf por sus propias normas, tal y como se señala en las páginas anteriores. Por ejemplo, para sacar la base del irpf, calculamos el salario bruto anual, le restamos los gastos de seguridad social, etc., y la diferencia nos dará la base.
Si en apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, el saldo entre valor de venta y de compra fuera negativo, es decir, hemos perdido dinero, la cantidad no se resta, sino que se compensa con el saldo positivo de la parte especial del impuesto, sin sobrepasar el 10% de ese saldo. Si en este caso nos sobra saldo, tendremos cuatro años para seguir compensando.
A la base imponible, como podemos ver, prácticamente solo podemos restarle las pérdidas de actividades económicas. Es decir, si nuestro negocio pierde, por ejemplo, dos millones en un año, esta cantidad si podemos restársela a la base del impuesto.
2.- A esa cantidad le restamos lo pagado durante el año por planes
de pensiones, y si hemos pagado a nuestro/ ex-cónyuge alguna cantidad para
esta persona (no para nuestros hijos), lo restamos también.
Hay un límite para deducciones, excepto por lo pagado al ex-cónyuge,
del 20% de la suma de los rendimientos del trabajo y las actividades económicas.
Lo que pagamos por la manutención de nuestros hijos no deduce en el irpf. Solo deduce lo pagado a nuestro ex-cónyuge.
Por ejemplo, pagamos al año 500.000 ptas., por un hijo que tenemos, y 300.000 a nuestro ex-cónyuge. Solo nos deducimos las 300.000 ptas., que a su vez nuestro ex-conyuge tendrá que declarar como ingreso en el irpf, aumentando la base en la casilla contigua del impreso donde nosotros restamos.
3.- A la cantidad anterior se le aplican estas dos escalas: la estatal
y la autonómica:
A partir del año 2000, la escala del IRPF,
parte estatal, es la siguiente:
Para el año 2000, la escala del IRPF,
parte autonómica, es la siguiente:
Las dos sumadas, nos darán la cuota del impuesto.
4.- Bien, ya tenemos una parte de la cuota. Ahora tenemos que añadir otra parte, la parte especial del impuesto.
Llamamos parte especial la que comprende las ganancias patrimoniales que se han producido en un periodo mayor a 2 años. Por ejemplo, si compramos un en 1970 y lo vendemos ahora, habremos obtenido una ganancia patrimonial de este tipo. Igual ocurre con los fondos de inversión, acciones en bolsa, etc.
A esta parte le sacamos siempre el 17%.
5.- Si sumamos las cantidades que hemos obtenido en los puntos 3 y 4, y las sumamos, tenemos el pago a hacienda, pero ahora podemos sacar las deducciones.