TRIBUTACION CONJUNTA
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Se puede tributar de forma conjunta, cuando la declaración la realiza toda la unidad familiar, sin faltar ninguno de sus miembros, que son solo los cónyuges y los hijos menores de edad, o si son mayores, tienen que estar incapacitados judicialmente y con patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Si los cónyuges están separados, la unidad familiar la forman los hijos y los padres con quien legalmente convivan.
Si uno solo de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, todos los demás también tienen que hacerlo.

La tributación conjunta ya no es lo que era.  En lugar de haber dos escalas, una para declaración individual y otra conjunta, lo que pasa es que suman todas las bases imponibles de los cónyuges, y se les restan lo mínimos personas de los dos. Ahora este tipo de declaración, tiene las siguientes particularidades:

- El límite de 1.100.000 ptas., de reducción por planes de pensiones, se aplica de forma individual por cada partícipe de la unidad familiar.

- Las pérdidas patrimoniales podrán compensarse aunque provengan de períodos en que los componentes de la unidad familiar tributaban individualmente.

- Las rentas de cualquier clase se gravan acumuladamente.  Todos los miembros de la unidad familiar quedan obligados sin posibilidad de prorratear la deuda de alguno de sus miembros.