IRPF: DEDUCCIONES AUTONOMICAS. VALENCIA.

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A parte de las deducciones generales del impuesto, en Valencia tenemos, además, las siguientes:

Nacimiento de hijos: A partir del tercer hijo, 25.000 ptas. por cada uno.  Es decir, por el primero y por el segundo nada, por el tercero las 25.000, y así sucesivamente.

Por ser el contribuyente minusválido y tener, además, 65 o mas años, 25.000 ptas.  Es decir, si se es solo minusválido, nada, y si se es solo mayor de 65 años tampoco.  Hay que ser las dos cosas a la vez.  Pero es que además, si se es las dos cosas, es decir, mayor de 65 años y minusválido y recibe una prestación por minusvalía que este exenta de irpf, por ejemplo, una pensión de invalidez, pues tampoco puede deducirse nada.  En cambio si la pensión es de jubilación, si puede deducirse las 25.000 ptas.

Por adquisición de la primera vivienda habitual por contribuyentes de hasta 35 años: el 3% de las cantidades satisfechas, pero solo de capital, nada sobre los intereses.  Esta ayuda se adiciona a la estatal.  Ojo que tiene que ser la primera vivienda habitual, no la segunda o sucesivas.  Si quiere recordar la normativa estatal pulse aquí.

Por destinar ayudas públicas a la adquisición o rehabilitación de la vivida habitual: 15.000 ptas. por contribuyente.  Pero ojo, que esta deducción es incompatible con la anterior de adquisición de la primera vivienda habitual, o cojemos una deducción o la otra.

Por ser ama de casa (o mejor, por dedicarse uno de los cónyuges a labores del hogar): 20.000 ptas., pero solo si es uno de los dos el que trabaja, y la base liquidable de la unidad familiar no supere los dos millones de ptas., si ninguno de los miembros de la unidad familiar tiene rentas inmobiliarias, o del capital mobiliario, ni ganancias o pérdidas patrimoniales, en cuantía superior a 50.000 ptas/año. Y además hay que tener dos o mas descendientes que den derecho a reducción del cálculo del mínimo familiar.

Por donaciones con finalidad ecológica: el 20% de las donaciones realizadas, pero no a cualquiera, sino a unas determinadas, como la Generalitat Valenciana y ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, a entidades públicas de ellos dependientes, o a las entidades sin fines lucrativos reguladas en la Ley 30/94.

Por donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Valenciano: el 10% de las donaciones, pero solo de las donaciones hechas a la Generalitat, municipio de la Comunidad Valenciana, las Universidades Públicas, y las entidades sin fines lucrativos reguladas en la Ley 30/94.

Por donativos para conservar el Patrimonio Cultural Valenciano: el 5% de las donaciones, pero solo de las donaciones hechas a la Generalitat, municipio de la Comunidad Valenciana, las Universidades Públicas, y las entidades sin fines lucrativos reguladas en la Ley 30/94.