¿HASTA QUE PUNTO ESTÁN EXENTAS LA CANTIDADES COBRADAS
POR ESTOS CONCEPTOS?
Estamos ante unas cantidades que, recibidas por concepto de trabajo, que no sea actividad empresarial o profesional, es decir, se perciban para realizar una prestación laboral, fuera del centro de trabajo habitual, y que además conlleve la necesidad de residir fuera del domicilio habitual del trabajador.
Para determinar el desplazamiento, hay que tener en cuenta cual es el centro de trabajo al que está adscrito el trabajador.
Solo están exentas las cuantías que se van a expresar a continuación. Si se perciben cantidades por encima de las mismas, tributarán las cantidades abonadas que excedan de las mismas.
Dietas:
Si se justifica la cuantía gastada, hasta:
España, 36.900 ptas. diarias.
Extranjero: 61.000 ptas. diarias.
Si no se puede justificar la cuantía gastada, hasta:
1.- Pernoctando en municipio distinto del lugar de trabajo o residencia
España: 13.000 ptas. diarias.
Extranjero: 22.600 ptas. diarias.
2.- Sin pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo o residencia:
España: 3.600 ptas. diarias
Extranjero: 7.700 ptas. diarias.
Gastos de locomoción:
1.- Si se utiliza transporte público, o cualquier otro medio,
justificándose el gasto: toda la cantidad justificada.
2.- Si se justifica la realidad del desplazamiento, pero no el gasto,
está exenta las primeras 24 ptas. por kilometro recorrido, desde
el límite del término municipal de residencia, al término
del municipio de destino.