Se considera renta, la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes o derechos, de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, entro otros, los siguientes:
1.- La utilización de vivienda por razón de cargo o por
la condición de empleado público o privado.
2.- La utilización o entrega de vehículos automóviles.
3.- Los préstamos con tipos de interés inferiores al
legal del dinero.
4.- Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje,
viaje de turismo y similares.
5.- Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato
de seguro u otro similar, salvo las de seguro de accidente laboral o de
responsabilidad civil.
6.- Las contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de
Pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para
sistemas de previsión social alternativos a planes de pensiones
cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas a quienes se vinculen
las prestaciones.
¿COMO SE VALORAN ESTOS RENDIMIENTOS?
Se estima que la renta obtenida por lo anterior, vale:
1.- Si se trata de vivienda arrendada, el 10% del valor catastral.
2.- En el supuesto de entrega de los bienes, por el coste de adquisición
para el empleador, incluídos los tributos que graven la operación.
3.- En caso de uso, el 20% anual del coste de adquisición incluídos
tributos.
4.- En caso de uso y posterior entrega, el uso se valora conforme el
punto 3, y la entrega por el precio normal de mercado que tenga el bien
en el momento de la entrega.
5.- En caso de préstamos, el valor del rendimiento en especie
se calculo por la diferencia entre el interés pagado y el interés
legal del dinero que estubiera establecido en el momento correspondiente.
Sobre estos rendimientos, las empresas deben realizar en el Tesoro Público,
unos ingresos a cuenta, que se explican en la parte "Tabla de retenciones".