GASTOS DEDUCIBLES RESPECTO DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

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Solo son deducibles:

Las cotizaciones a la Seguridad Social,o a las Mutualidades obligatorias de funcionarios, y las detracciones por derechos pasivo, y cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
Las cuotas satisfechas a Sindicatos.
Las cuotas satisfechas a colegios profesionales, si la colegiación era obligatoria  para el trabajo.
Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios contra el empleador, con el límite de 50.000 ptas. anuales.

De la diferencia entre el total de ingresos, y los gastos de esta página, sale el rendimiento neto de rendimientos del trabajo personal.