Se incluyen en este tipo de rendimientos:
1.- Los rendimientos obtenidos por la participación en
fondos propios de cualquier tipo de entidad (por ejemplo, dividendos de
acciones, participaciones, etc.).
2.- Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros
de capitales propios.
Dentro de este epígrafe, hay varios tipos de rendimientos:
a) Rendimientos explícitos: Aquí se incluyen los intereses
y cualquier otra forma de retribución que obtengamos por ceder a
terceros nuestro dinero, siempre que no estén incluidos en el apartado
siguiente, rendimientos implícitos.
b) Rendimientos implícitos: Se obtienen por la diferencia entre
el importe que pagamos en la emisión, y el comprometido a reembolsar
al vencimiento. Aquí se incluyen las primas de emisión, amortización
o reembolso.
La diferencia entre rendimientos implícitos y explícitos,
es que los implícitos los obtenemos por la existencia de un activo
financiero o valor mobiliario.
En este caso, los rendimientos que obtenemos se calculan de la siguiente
forma:
2.b.1) Cada rendimiento se calcula de forma individual por cada título.
2.b.2) Los rendimientos positivos se integran en la base imponible
del impuesto.
2.b.3) Los rendimientos negativos no se integran en la base imponible.
2.b.4) Los gastos de adquisición y enajenación, se computan
en tanto podamos justificarlos.
c) Rendimientos mixtos: Son los rendimientos que incorporan implícitos y explícitos. Esto se produce, por ejemplo, cuando la retribución de nuestro capital consista en una cantidad que obtenemos periódicamente, y de otra cantidad que percibimos por amortización o reembolso (primas de emisión o amortización).
Como se computan estos rendimientos mixtos:
Pues cuando el efectivo anual explícito sea igual o superior
al tipo de interés que se establece en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, o al interés legal del dinero vigente en cada momento,
estos rendimientos se considerarán explícitos; si no es así,
seguirán el régimen tributario de los rendimientos implícitos.
3.- Otros tipos de rendimientos: Se incluyen aquí, los procedentes de la propiedad intelectual, cuando la persona que percibe estos rendimientos no es el autor; los procedentes de la propiedad industrial, si no está afecta a actividades empresariales; los procedentes de arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades empresariales, las rentas vitalicias si tienen por causa la imposición de capitales.
No están dentro de este apartado: La contraprestación obtenida por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de operaciones en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
GASTOS:
Para sacar el rendimiento neto de estos rendimientos, a los ingresos anteriores les restaremos, exclusivamente:
1.- Los gastos de administración y custodia.
2.- Solo si se trata de rendimientos derivados de la prestación
de asistencia técnica y del arrendamiento bienes muebles, negocios
o minas, se deducen los gastos necesarios para su obtención.