NOTA: La vivienda habitual no tributa, no tiene rendimiento presunto, ni se le aplica el 2% del valor catastral, desde el año pasado.
1.- En caso de inmuebles no arrendados:
Nota: los ingresos por subarrendamiento es rendimiento del capital mobiliario, ojo.
INGRESOS: se considera rendimiento, la cantidad de aplicar al valor catastral, estos porcentajes:
a) De forma general, el 2%.
b) Si al inmueble se le ha practicado la revisión catastral,
el 1,10%.
c) Está exenta de esta regla la vivienda habitual.
Esto es así, desde el 1.1.95, ya que anteriormente el 2% o 1,30%, que era antes, se calculaba sobre la valoración que tuviera el inmueble a efectos del impuesto sobre el patrimonio, que podía ser superior al catastral.
Cuando se trate de inmuebles en construcción, no susceptible de uso, no se estima rendimiento alguno.
GASTOS: Exclusivamente, los siguientes:
- Las cuotas y recargos, salvo el de apremio, del Impuesto sobre bienes inmuebles (contribución).
2.- Inmuebles arrendados:
INGRESOS: Son ingresos el importe que por cualquier concepto se reciba del arrendatario, excluyendo el impuesto sobre el valor añadido.
En caso de que el arrendatario (inquilino), sea familiar, hasta el tercer grado inclusive, del arrendador, o este parentesco se realice entre arrendador y subarrendatario, existe un rendimiento mínimo, que no puede ser inferior al que saliera si el cálculo se realizara conforme al apartado 1, es decir, si el inmueble no estuviera arrendado.
GASTOS: Todos los que fueran necesarios para la obtención de los ingresos
Por ejemplo:
- Los intereses de capitales ajenos invertidos en su adquisición
o mejora, pero con el límite de los ingresos.
-Los tributos y recargos no estatales.
-Los gastos de administración, vigilancia, portería y
demás.
-Los gastos de formalización del contrato de arriendo, subarriendo
o cesión.
-Los saldos de dudoso cobro, pero solo si el deudor se encuentra en
situación de suspensión de pagos, quiebra o situaciones análogas,
o si entre la primera gestión de cobro y la finalización
del período impositivo ha transcurrido más de un año.
-Los gastos de conservación y reparación de edificios,
instalaciones, etc.
-Las primas de seguros.
-Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
-La amortización.
RENDIMIENTO: El rendimiento obtenido, será la diferencia
entre ingresos y gastos, calculados de la forma expuesta.