GASTOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

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Gastos en el impuesto de sociedades, son todos aquellos que sean necesarios para la obtención de los ingresos. Es decir, si vamos a un burdel, esto no es un gasto deducible aunque lo paguemos con la tarjeta de la empresa (esto es ya una barbaridad, aunque frecuente).

No son deducibles, entre otros, los siguientes gastos aunque mucha gente se los deduzca: irse de comida con la familia y decir que ha sido con un cliente, comprar a nombre de la empresa todos los coches de la familia (hay empresas con mas coches que trabajadores), ir de putas (con perdón), comprar regalos que no tengan contraprestación, anotar gastos sin la factura correspondiente (un albarán no sirve), etc. No es deducible los pagos al personal que no estén reflejados en la nómina (esto es dinero negro).

Tampoco son deducibles las multas, recargos de apremio de la administración, el pago del impuesto de sociedades (la cuota anual de julio), las amortizaciones que superen los límites fiscales, etc.  Todos estos gastos, que estarán reflejados en la contabilidad, no son deducibles, así que cuando rellenamos el impuesto de sociedades, tenemos que ir a una hoja, y en la parte de aumentos extracontables, los ponemos todos ahí, y pagaremos mas a hacienda.