OPERACIONES VINCULADAS

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Las operaciones vinculadas, son aquellas realizadas entre la sociedad y sus socios, o el administrador, o entre empresas del grupo.  Estas operaciones tienen que realizarse a precio de mercado, independientemente de como se realice en realidad la operación.

Por ejemplo, supongamos que el administrador único de una sociedad, alquila a ésta un inmueble, por ejemplo, un piso en el centro de Madrid, como oficinas.  Pues bien, no puede ni alquilarlo gratis a la sociedad, ni por cien millones mensuales.  Tiene que hacerlo, obligatoriamente, al precio de mercado de ese piso.  Y si en la realidad, por ejemplo, no cobra el alquiler, pues no pasa nada, se contabiliza la factura de alquiler a precio de mercado, se deduce el alquiler a precio de mercado, y el administrador, en su IRPF, se imputa como ingreso el alquiler, aunque no lo cobre, porque eso da igual.  Por eso es una operación vinculada.

Todas las leyes que han regulado el impuesto de sociedades, han establecido reglas para determinar cual es el valor de mercado, aunque ninguna es precisa.  Sin embargo, puede comunicarse con caracter previo al inicio de las operaciones vinculadas, su valor a la administración tributaria a efectos de determinarlo.