Tenemos que distinguir entre resultado contable y resultado fiscal. Los beneficios que resultan de la contabilidad, no tienen por que ser los beneficios fiscales. En ocasiones, tendremos que realizar ajustes extracontables.
1.- La compensación de bases imponibles de ejercicios anteriores, en la que contablemente no tendremos límite, pero fiscalmente si lo tendremos. Hasta 1998 se podían compensar las de los 5 últimos años, desde 1999 se pueden compensar las de los últimos 10 años.
2.- Las amortizaciones contables pueden no cumplir las normas de amortización del impuesto. En el caso de que realicemos amortización lineal, no tendremos ningún problema, pero si realizamos amortización acelerada o hacemos uso de la libertad de amortización de 1996, tendremos que comprobar que no nos imputamos mas gasto del fiscalmente deducible. En caso contrario, tendremos que realizar un ajuste extracontable.
3.- Si hemos contabilizado el pago anual del impuesto de sociedades como gasto, tendremos que realizar un ajuste extracontable, aumentando la base imponible.
4.- Si hemos realizado gastos no deducibles fiscalmente, como multas, etc., deberemos hacer un ajuste extracontable aumentando la base imponible.
5.- Si hemos realizado operaciones vinculadas y las hemos contabilizado por la realidad de la operación, o ha habido transacciones sin contraprestación, deberemos hacer un ajuste extracontable para aumentar o reducir la base imponible.
6.- Si hemos realizado una revalorización contable que no esté admitida fiscalmente, tendremos que hacer un ajuste negativo de la base imponible.