Las bases imponibles negativas producidas desde 1999, tenemos 10 años para compensarlas, las anteriores 5. Después no podemos compensarlas.
Por ejemplo, supongamos que en 2000 tenemos unas pérdidas de 5 millones, y en 2001 unos beneficios de 3 millones, entonces no pagaremos nada y tendremos dos millones todavía a compensar.
En el impreso del impuesto de sociedades, existe un apartado de "bases imponibles de ejercicios anteriores", que deberemos rellenar. Tenemos que indicar las bases que tenemos negativas, las que nos aplicamos, y las que nos quedan.
El sistema para aplicar es exactamente como el que hemos visto, una simple resta.