EXENCIONES DEL IMPUESTO DE
TRANSMISIONES

Están exentas de este impuesto, entre otras, las siguientes transmisiones:
- Están exentos de este impuesto, el estado, comunidades autónomas, etc.,
la cruz roja, las cajas de ahorro.
- Las viviendas de protección oficial, en su primera transmisión, con
algunas condiciones.
- Los depósitos bancarios en efectivo y los préstamos.
- Los vehículos usados cuando el comprados sea un empresario y lo vaya a
revender.
- La transmisión que de lugar a la concentración parcelaria.
- Las transmisiones realizadas por separación conyugal.