EXENCIONES DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES

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Están exentas de este impuesto, entre otras, las siguientes transmisiones:

- Están exentos de este impuesto, el estado, comunidades autónomas, etc., la cruz roja, las cajas de ahorro.
- Las viviendas de protección oficial, en su primera transmisión, con algunas condiciones.
- Los depósitos bancarios en efectivo y los préstamos.
- Los vehículos usados cuando el comprados sea un empresario y lo vaya a revender.
- La transmisión que de lugar a la concentración parcelaria.
- Las transmisiones realizadas por separación conyugal.