REGÍMENES ESPECIALES DE IVA

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Todo lo que hemos dicho hasta ahora, de que lo que pagamos es el IVA que nuestros clientes nos dan menos el que pagamos a los proveedores, es cierto generalmente, por eso este regímen se llama régimen general. Pero hay situaciones en que esto no es así, son los regímenes especiales.

Algunos regímenes especiales son obligatorios, como el recargo de equivalencia o el de agencias de viajes.

Los regímenes especiales es una forma diferente de calcular el IVA que pagamos a la administración, e incluso puede variar la forma de como hacerlo.  Por defecto, se aplica el régimen general, a no ser que Vd. por su actividad o por su situación personal, tenga que aplicar un régimen especial.  No puede aplicarse el régimen general y uno especial a la vez, o aplica uno o aplica el otro.