REGIMEN SIMPLIFICADO

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Este es un régimen para personas físicas, voluntario, pero al revés, es decir, por defecto se aplica este régimen, si queremos aplicarnos el régimen general, tenemos que renunciar al régimen simplificado.

Además, es un régimen que tiene que estar en concordancia con el de módulos del IRPF. Elegimos o renunciamos a los dos a la vez.  Y además, no todas las actividades pueden aplicarse el régimen simplificado, solo unas cuantas.

La situación cuando tenemos este régimen respecto de nuestros clientes no varía, les tenemos que hacer, si lo piden, la factura con el IVA desglosado, etc.  Este régimen se utiliza para calcular el pago del IVA, en función de unos índices o módulos, con los que según la actividad, calculamos el IVA repercutido, y de ahí nos deducimos el soportado.  Es decir, los índices nos calculan la facturación, pero podemos deducir el IVA de las compras.  Hacemos tres pagos iguales en los tres primeros trimestres del año, y en el cuarto regularizamos esta situación.

La última declaración solo nos saldrá a compensar si hemos adquirido bienes de inversión.