RÉGIMEN DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

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Este es un régimen voluntario, que pueden aplicarse los titulares de éste tipo de explotaciones.

Aquellos que estén comprendidos en este régimen, gozan de exención plena de IVA, no tienen ni que emitir facturas, ni que guardar las recibidas, etc.  Esta exención conlleva que los empresarios no pueden deducirse cuotas de iva, ni regularizar inversiones, ni nada.

Sin embargo los empresarios tienen un derecho de compensación a tanto alzado por las cuotas de IVA que han soportado.  Esto sucede en los siguientes casos:

Ventas realizadas a personas que ni estén también incluidas en este régimen, ni que por su actividad tengan exención de IVA.

Cuando realizan una venta, se añade un 4%, que debe pagar el adquiriente, recibiendo un recibo con todos los datos del emisor, y además, descripción de la mercancía, precio, etc. El recibo debe de ir firmado por los dos y llevado en un libro registro especial.  Si la venta se destina a importación, hacienda pagará al emisor de la factura.