Es un régimen obligatorio, pero solo cuando se da este supuesto: cuando la agencia vende en nombre propio a los viajes, servicios prestados por otros empresarios o profesionales. Tienen que darse esas dos situaciones, si no se dan, la agencia tributa por el régimen general.
Hay dos formas de calcular el IVA a pagar en este régimen, operación por operación, o gradualmente por las operaciones realizadas en el trimestre.
Hay que tener en cuenta, que una agencia de viaje, puede realizar operaciones que estén incluidas en este régimen, y otras que estén en el régimen general. La agencia tendrá que separar en su contabilidad, las operaciones del régimen general del IVA, y las incluidas en el régimen especial de agencias de viajes.
Para calcular el IVA a ingresar en este régimen, no se tienen en cuenta el IVA repercutido ni el soportado, lo que se tiene en cuenta es la base imponible del impuesto. Se hace de la forma siguiente: de la base imponible de la factura de venta al cliente, se resta el total de bases imponibles de facturas de bienes y servicios del viaje, y a la diferencia se le saca el IVA, y es la cantidad a ingresar.