IVA REPERCUTIDO: llamamos así al IVA que repercutimos nosotros en nuestra factura. Por ejemplo, si vendemos un mueble de 100.000 pts., tendremos que añadirle el IVA de 16.000 ptas., y cobrar al cliente 116.000 ptas. Estas 16.000 ptas. es el iva repercutido.
IVA SOPORTADO: es el IVA que pagamos al comprar algo. Por ejemplo, si compramos madera para hacer el mueble que hemos vendido, y la madera nos costó 30.000 ptas., el iva que habremos pagado será 4.800 ptas. y el total de la factura de 34.800 ptas.
IVA A PAGAR: es la diferencia de todo el IVA repercutido de un trimestre, menos todo el IVA soportado de un trimestre.
El IVA se cierra por trimestres. El IVA se calcula por repercutido menos soportado, por ejemplo, de todas las facturas que hemos emitido menos las que hemos recibido, del 1 de enero al 31 de marzo, y la diferencia tenemos para pagarla hasta el 20 de abril.
Los períodos son los siguientes:
| TRIMESTRE | PERIODO DE FACTURACION | FECHA DE PAGO |
| 1T | Del 1/1 al 31/3 | del 1 al 20 abril |
| 2T | Del 1/4 al 30/6 | del 1 al 20 julio |
| 3T | Del 1/7 al 30/9 | del 1 al 20 octubre |
| 4T | Del 1/10 al 31/12 | Del 1 al 30 enero (no el 31, ojo). |
Si llevamos la contabilidad por partida doble, tendremos que contabilizar el IVA al cierre de cada trimestre. Si la contabilidad es por partida simple, no hace falta.
Tendremos que tener en cuenta que no todo el IVA que pagamos es deducible.