Las operaciones intracomunitarias (entre empresarios, se entiende), son aquellas que hacemos con los estados mienbros de la Unión Europea. Esto es debido a que no hay fronteras entre los países de la unión, y en consecuencia no hay importaciones entre estos países, las fronteras son desde la Unión Europea hacia afuera.
Las entregas a países de la Unión están exentas del impuesto, haremos una factura, con su número correlativo, y con todos los datos necesarios de todas las facturas, pero esta factura no se le pone IVA.
Las compras o adquisiciones de bienes realizadas en países de la Unión, resulta que tributan en el destino. Esto quiere decir que si compramos algo en Francia y lo traemos a España, donde tributa es en España. Esto funciona de la forma siguiente:
1.-En Francia hacemos la compra, y nos dan una factura con nuestros datos fiscales españoles, esta factura no tendrá IVA.
2.- Al llegar a España, contabilizamos la factura con IVA repercutido, es decir, pagamos el IVA nosotros en lugar del comerciante al que le hemos comprado, y si el IVA es deducible, podemos deducírnoslo, y si no fuera deducible, pues lo tendríamos que pagar. En el formulario del impuesto hay una fila destinada a adquisiciones intracomunitarias, en la parte de las ventas. Esta fila tiene en oscuro la celda del tipo de IVA, pues tenemos que poner el tipo en España. La base imponible se pone a parte, pues no es una venta sino una compra.
Sin embargo, esto no nos sirva para compra de medios de transporte nuevos.