IVA DEDUCIBLE E IVA NO DEDUCIBLE

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Hemos comentado en varias ocasiones, que el IVA que pagamos a hacienda, es la diferencia entre el que recibimos de nuestros clientes, y el que pagamos a nuestros proveedores.

Generalmente, todo el IVA que hemos pagado al comprar bienes o servicios para nuestra empresa es deducible, pero no todo. No son deducibles las siguientes cuotas de IVA:

- Las soportadas en la compra de turismos, motocicletas, aeronaves, y embarcaciones deportivas o de recreo, con excepción de turismos destinados a desplazamientos profesionales de representantes comerciales, y los destinados a enseñanza.

Por ejemplo, si tenemos una empresa con un trabajador, y vamos a comprar dos automóviles de turismo, solo es deducible el IVA de un turismo, es que se destine a la actividad de representación.

- No son deducibles las cuotas de IVA por adquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, trabajadores, etc.  Si le compramos un jamón serrano a un trabajador, esta cuota no será deducible.

- No es deducible el IVA de viajes, manutención y estancia del personal o terceros, o el propio empresario, salvo que el gasto sea deducible para el impuesto de sociedades.  Es decir, si un desplazamiento es deducible para el impuesto de sociedades, el IVA también lo será, pero si no, no.