Hay individuos que realizan servicios sujetos a IVA, y otros servicios que no lo son. Por ejemplo, un médico que simultáneamente venda ropa interior. Hay muchos otros supuestos mas complicados (este no es muy apropiado por el recargo equivalencia), pero lo que hay que entender, es que aunque normalmente, una persona o una sociedad hace un solo tipo de servicios, y o está sujeto a IVA o no lo está, hay otros sujetos que pueden hacer varias actividades, unas sujetas a IVA y otras no.
En estos casos, podemos pensar, bueno, pues en la actividad de médico, por las facturas de esa actividad no se deduce el IVA, y por las facturas de la actividad de venta de ropa interior, esas si se las deduce. Pero esto no es tan simple. En este caso estaríamos ante la regla de prorrata.
La regla prorrata viene a hacer lo siguiente, sacar un porcentaje sobre el total de ventas. Este porcentaje es anual. Nos deduciremos, del total de IVA soportado, en todas las actividades, el mismo porcentaje en que hemos hecho ventas sujetas a IVA, respecto del total de ventas.
IVA DEDUCIBLE=IVA SOPORTADO x P
Importe total anual de operaciones con derecho a deducir
p
=-------------------------------------------------------------- x
100
Importe total anual de todas las operaciones
Según el ejemplo:
700.000
p = ----------= 70
1.000.000
Luego nos deduciremos el 70% del iva soportado, es decir, de 300.000 ptas., de iva soportado que hemos pagado, nos podremos deducir 210.000 ptas.
Existe una regla de prorrata especial, para determinados casos.