CONSTITUCIÓN SOCIEDADES Y AMPLIACIÓN DE CAPITAL
Cuando se constituye una sociedad mercantil, lo que hacen los socios que coger su dinero y dárselo a una nueva persona que nace, la sociedad. Hay una transmisión de dinero del socio, a la sociedad. El socio pierde su dinero, pero recibe una participación en la sociedad, que le da derechos a recibir beneficios, a ir a las juntas, etc.
Esta transmisión es del 1% de la suscripción de capital. Por ejemplo, si constituimos una sociedad anónima de 60.102 euros, pero inicialmente desembolsamos solo el 25%, los impuestos los pagamos sobre lo suscrito, y el pago es de 601 euros. Si posteriormente hacemos un desembolso del capital suscrito, estaría este desembolso exento de impuestos, pues ya los pagamos al suscribir.
En las sociedades limitadas, el desembolso y la suscripción se hace a la vez, así que no se puede dar ese supuesto.
En las ampliaciones de capital, la forma de actuar es igual a lo anterior.
El plazo para pagar es de 30 días hábiles desde la fecha de firma de la escritura. Quien tiene que pagar es la sociedad, que es quien recibe el dinero, no los socios.