COMUNIDADES DE BIENES
Cuando se constituye una comunidad de bienes, puede suceder que los socios aporten algo a la comunidad. Aunque en este caso, la comunidad de bienes no es una persona jurídica, y realmente no hay transmisión, si que hay que liquidar el impuesto por lo que los socios aportan a la comunidad, el 1% de lo transmitido, que se pagará con cargo a la comunidad de bienes. Si la comunidad de bienes se disuelve, si los comuneros reciben algo, son ellos los que tienen que liquidar, y si no reciben nada, solo tributarán por la parte del impuesto de actos jurídicos documentados.
Como hemos visto, si los comuneros, tanto como si se constituye como si se disuelve, aportan o reciben algo de la sociedad, tributan como si de una sociedad mercantil se tratara.