- Por rendimientos de capital mobiliario: 15% sobre la base imponible.
- Por alquileres, 15%.
- Por facturas de profesionales: 15% de la base imponible, salvo por profesionales que inicien su actividad: el 9% el primer año y los dos siguientes.
- El 9% en rendimientos satisfechos a:
Representantes de tabacalera.
Recaudadores municipales.
Agentes de seguros y corredores de seguros que utilicen subagentes
mercantiles.
- Retenciones por rendimientos satisfechos por actividades forestales: 2%.
- Retenciones sobre premios: el 18%.
- Derechos de imagen: el 20%.