¿QUE IMPUESTOS TENGO QUE PAGAR?
Preguntas y respuestas mas frecuentes.
Vendo mi coche usado: en este caso,
el comprador pagará un 4% de impuesto de transmisiones patrimoniales.
Aunque si es un turismo, pagará en función de unas tablas que publica
hacienda, en las cuales se valora el vehículo en función de su antigüedad y
modelo.
Vendo muebles a una empresa:
en este caso Vd., al ser un particular, paga el 4% de impuesto de transmisiones,
pues no puede hacer factura y no puede cobrar IVA. Si Vd. fuera un
empresario o profesional, haría factura con el IVA correspondiente.
Vendo mi piso usado: En este caso, pagará
la plusvalía, que es el impuesto que grava el incremento del valor
de los terrenos. Esto se paga en el Ayuntamiento, y es bueno conocer
su importe antes de poner el precio de venta, pues puede ser elevada. Cuando
haga la declaración de renta, tendrá que declarar la diferencia
entre el valor por el que lo compró y el de venta, en el apartado
de ganancias patrimoniales del irpf. En la compraventa, puede pactarse quien
paga el impuesto de transmisiones, que según ley lo paga el comprador.
Compro un piso usado: tendré
que pagar el 7% del precio de venta, de impuesto de transmisiones patrimoniales,
además de pagar al notario y al registro. Las compras de piso
no se declaran en la declaración de renta, se declaran las ventas
de pisos.
Tengo una comunidad de bienes que realiza una actividad:
La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica.
El IVA y el IAE irán a nombre de la comunidad,
El IRPF, lo calculamos de la forma siguiente: al finalirzar el año,
sacamos las cuentas, y los ingresos y los gastos los imputamos a cada socio
en el porcentaje que pone en los estatutos de la comunidad (normalmente
el 50%). Esa parte la ponemos en rendimientos de la actividad económica.
De todas formas, si no se paga el IVA, hacienda lo requiere a los dos
socios, y si uno de ellos tiene dinero y el otro no, hacienda lo cobra
todo al primero que puede, pues el pago es solidario. Mas información
sobre comunidades de bienes, pinchar
aquí.
Tengo una SL o una SA: pagará
el IAE, el IVA, el impuesto de sociedades según los casos, y tendrá
que presentar libros en el registro mercantil (ver contabilidad),
y presentar allí también las cuentas anuales. Mas información,
pinchar aquí.
Me dan una subvención por vivienda: Cuando
haga la declaración del IRPF, la declararé toda como ganancia
patrimonial, y el total de la subvención la pondré como valor
de venta, y el valor de compra será 0. Así normalmente
todas las subvenciones.
Hago un trabajo ocasional para un Ayuntamiento,
y me dan una nómina con el 18% de IRPF y sin seguridad social: en
este caso el Ayuntamiento se la ha metido, pues le ha declarado como si
Vd. fuera un profesional.
Muchos Ayuntamientos, para estirar el presupuesto, cuando hacen actividades,
por ejemplo yoga, aerobic, o incluso preparan actos festivos, no dan de
alta a estas personas en la seguridad social, pero es mas, no les dejan
hacer factura con IVA, por que los Ayuntamientos no pueden deducirse el
IVA que soportan,v así que si pueden, no lo pagan.
Estos trabajadores se creen que esto es legal, pero no lo es.
Lo correcto es que estas personas se dieran de alta en hacienda como
empresarios o profesionales, pagaran autónomos en seguridad social,
pagaran el IAE, emitieran facturas con IVA, y con la retención que
les aplican.
Lo mas gordo, es que muchos Ayuntamientos, que llevan la inspección
del IAE, no inspeccionan, por ejemplo, a los monitores de aerobic, que
deberían pagar IAE, y sin embargo inspeccionan y sancionan a cualquier
otra empresa.
Esto lo hacen así porque a los Ayuntamientos les obligan a declarar
la retención, pues antes de esto, pagan en dinero negro.
No está muy claro que va a pasar ahora con esto. Normalmente,
antes estos rendimientos se ponían como del trabajo, y como hasta
el año pasado, con la declaración de mayo se cuadraba todo,
pues no pasaba nada. Pero ahora Hacienda calcula todo con los datos
que empresas y entidades le entregan, así que si vd. se encuentra
en esta situación, y pide la devolución rápida de
hacienda, sepa que incluso a lo mejor se encuentra con una inspección
por esto.
Pido un préstamo y me lo quiero deducir
en el IRPF: solo deducen los préstamos para comprar la vivienda
en la que habitualmente vivimos, con independencia de que el préstamo
sea hipotecario o no, eso da igual. Si adquirimos otros préstamos
para, por ejemplo, comprar un coche, eso no nos lo podemos deducir.
Gastos de enfermedad: ahora ya
no deducen, esto era hasta el 98.
Vamos a rehabilitar la fachada:
tendrá que pagar un porcentaje sobre el total del valor de la obra,
al ayuntamiento. Esto lo paga la comunidad de vecinos, y es el 4% del
valor de la obra.
Me compro un coche en Alemania y lo quiero
matricular aquí: Tendrá que pagar el impuesto de matriculación
(según el tipo de vehículo), además de las tasas,
gestoría, etc. Cuando vaya, que le den una factura con IVA
en Alemania y le servirá para pedir la exención del impuesto
de transmisiones, que el el 4% del valor que hacienda le da al vehículo
según tablas oficiales. El coste total de esta operación
puede llegar a las 300.000 ptas. en total.
Soy un empreasario autónomo, y
cobro la baja por enfermedad: esté en estimación directa
o en módulos, esto es un ingreso sin IVA.
IVA negativo en módulos: esta situación
puede darse si compramos un bien de inversión. El IVA de los
bienes de inversión podemos compensarlo al ejercicio siguiente.
Voy a alquilar un piso. ¿Qué
hago con el IVA? los alquileres a particulares de pisos están exentos
de IVA. No así a empresas o profesionales.
Vendo un fondo de inversión:
la diferencia entre el precio de compra y el de venta, lo pondré
en la parte de ganancias patrimoniales del IRPF.