¿QUE IMPUESTOS TENGO QUE PAGAR?
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Vendo mi coche usado
Vendo muebles a una empresa
Vendo mi piso usado
Compro un piso usado
Tengo una comunidad de bienes que realiza una actividad
Tengo una SL o una SA
Me dan una subvención por vivienda
nominas con retención profesional
Pido un préstamo y me lo quiero deducir en el IRPF
Gastos de enfermedad
Vamos a rehabilitar la fachada
Me compro un coche en Alemania
Soy un empreasario autónomo, y cobro la baja por enfermedad
IVA negativo en módulos
Voy a alquilar un piso
Vendo un fondo de inversión


Vendo mi coche usado: en este caso, el comprador pagará un 4% de impuesto de transmisiones patrimoniales. Aunque si es un turismo, pagará en función de unas tablas que publica hacienda, en las cuales se valora el vehículo en función de su antigüedad y modelo.



Vendo muebles a una empresa: en este caso Vd., al ser un particular, paga el 4% de impuesto de transmisiones, pues no puede hacer factura y no puede cobrar IVA.  Si Vd. fuera un empresario o profesional, haría factura con el IVA correspondiente.


Vendo mi piso usado: En este caso, pagará la plusvalía, que es el impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos.  Esto se paga en el Ayuntamiento, y es bueno conocer su importe antes de poner el precio de venta, pues puede ser elevada. Cuando haga la declaración de renta, tendrá que declarar la diferencia entre el valor por el que lo compró y el de venta, en el apartado de ganancias patrimoniales del irpf. En la compraventa, puede pactarse quien paga el impuesto de transmisiones, que según ley lo paga el comprador.


Compro un piso usado: tendré que pagar el 7% del precio de venta, de impuesto de transmisiones patrimoniales, además de pagar al notario y al registro.  Las compras de piso no se declaran en la declaración de renta, se declaran las ventas de pisos.


Tengo una comunidad de bienes que realiza una actividad: La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica.
El IVA y el IAE irán a nombre de la comunidad,
El IRPF, lo calculamos de la forma siguiente: al finalirzar el año, sacamos las cuentas, y los ingresos y los gastos los imputamos a cada socio en el porcentaje que pone en los estatutos de la comunidad (normalmente el 50%). Esa parte la ponemos en rendimientos de la actividad económica.

De todas formas, si no se paga el IVA, hacienda lo requiere a los dos socios, y si uno de ellos tiene dinero y el otro no, hacienda lo cobra todo al primero que puede, pues el pago es solidario. Mas información sobre comunidades de bienes, pinchar aquí.



Tengo una SL o una SA: pagará el IAE, el IVA, el impuesto de sociedades según los casos, y tendrá que presentar libros en el registro mercantil (ver contabilidad), y presentar allí también las cuentas anuales. Mas información, pinchar aquí.


Me dan una subvención por vivienda: Cuando haga la declaración del IRPF, la declararé toda como ganancia patrimonial, y el total de la subvención la pondré como valor de venta, y el valor de compra será 0.  Así normalmente todas las subvenciones.


Hago un trabajo ocasional para un Ayuntamiento, y me dan una nómina con el 18% de IRPF y sin seguridad social: en este caso el Ayuntamiento se la ha metido, pues le ha declarado como si Vd. fuera un profesional.

Muchos Ayuntamientos, para estirar el presupuesto, cuando hacen actividades, por ejemplo yoga, aerobic, o incluso preparan actos festivos, no dan de alta a estas personas en la seguridad social, pero es mas, no les dejan hacer factura con IVA, por que los Ayuntamientos no pueden deducirse el IVA que soportan,v así que si pueden, no lo pagan.

Estos trabajadores se creen que esto es legal, pero no lo es.

Lo correcto es que estas personas se dieran de alta en hacienda como empresarios o profesionales, pagaran autónomos en seguridad social, pagaran el IAE, emitieran facturas con IVA, y con la retención que les aplican.

Lo mas gordo, es que muchos Ayuntamientos, que llevan la inspección del IAE, no inspeccionan, por ejemplo, a los monitores de aerobic, que deberían pagar IAE, y sin embargo inspeccionan y sancionan a cualquier otra empresa.

Esto lo hacen así porque a los Ayuntamientos les obligan a declarar la retención, pues antes de esto, pagan en dinero negro.

No está muy claro que va a pasar ahora con esto.  Normalmente, antes estos rendimientos se ponían como del trabajo, y como hasta el año pasado, con la declaración de mayo se cuadraba todo, pues no pasaba nada.  Pero ahora Hacienda calcula todo con los datos que empresas y entidades le entregan, así que si vd. se encuentra en esta situación, y pide la devolución rápida de hacienda, sepa que incluso a lo mejor se encuentra con una inspección por esto.



Pido un préstamo y me lo quiero deducir en el IRPF: solo deducen los préstamos para comprar la vivienda en la que habitualmente vivimos, con independencia de que el préstamo sea hipotecario o no, eso da igual.  Si adquirimos otros préstamos para, por ejemplo, comprar un coche, eso no nos lo podemos deducir.


Gastos de enfermedad: ahora ya no deducen, esto era hasta el 98.


Vamos a rehabilitar la fachada: tendrá que pagar un porcentaje sobre el total del valor de la obra, al ayuntamiento.  Esto lo paga la comunidad de vecinos, y es el 4% del valor de la obra.


Me compro un coche en Alemania y lo quiero matricular aquí: Tendrá que pagar el impuesto de matriculación (según el tipo de vehículo), además de las tasas, gestoría, etc.  Cuando vaya, que le den una factura con IVA en Alemania y le servirá para pedir la exención del impuesto de transmisiones, que el el 4% del valor que hacienda le da al vehículo según tablas oficiales.  El coste total de esta operación puede llegar a las 300.000 ptas. en total.


Soy un empreasario autónomo, y cobro la baja por enfermedad: esté en estimación directa o en módulos, esto es un ingreso sin IVA.


IVA negativo en módulos: esta situación puede darse si compramos un bien de inversión.  El IVA de los bienes de inversión podemos compensarlo al ejercicio siguiente.


Voy a alquilar un piso.  ¿Qué hago con el IVA? los alquileres a particulares de pisos están exentos de IVA.  No así a empresas o profesionales.


Vendo un fondo de inversión: la diferencia entre el precio de compra y el de venta, lo pondré en la parte de ganancias patrimoniales del IRPF.