Problemas con las inmobiliarias


Hace unos años, los Tribunales en España dictaminaron que para ser agente de la propiedad inmobiliaria no era necesario ni tener titulación alguna ni colegiación y se cargaron el sector.  Hoy día, hay agencias de la propiedad inmobiliaria en las que hay gente que puede sembrar patatas perfectamente y no tiene ni idea de lo que dice, así que lamentablemente tenemos que decir, que no se fíe de lo que les digan los de las inmobiliarias.

Cuando Vd. va a una inmobiliaria, piensa que le van a enseñar pisos, pero esto no es lo que piensa el que le atiende.  Los problemas más habituales son los siguientes:

1.- Le hacen firmar un papel, normalmente le dicen que es una tontería, para enseñarle un piso.  En ese papel Vd. está realmente firmando un contrato en el que si Vd. compra ese piso (a veces ni siquiera especifica el piso), le paga el 3% al de la inmobiliaria. Calcule el 3%.  Así que ojo con firmar esto, no podemos dar idea de como saltarse eso, pero seguro que a Vd. se le ocurren algunas.  Tenga en cuenta que los vendedores de pisos hoy día, no firman ningún contrato con las inmobiliarias, así que éstos se lo hacen firmar a Vd.  El 3% es algo excesivo y sube muchísimo el precio del piso, una barbaridad.  Lease bien ese papel, y no firme tonterías.

2.- Si el piso usado que Vd. va a comprar, lo ocupa el vendedor durante un tiempo, el de la inmobiliaria le dirá de firmar un contrato privado. NO HAGA ESTO.  En compraventas de pisos usados, los contratos privados no sirven para nada, porque por ley es OBLIGATORIO hacerlos ante notario, (más pulse aquí), así que si Vd. da dinero al comprar un piso usado, y lo hace con un contrato privado, será Vd. uno de los muchos que pierden todo su dinero, puede suceder que el dueño del piso no sea el que firma, o que esté pendiente de una herencia, o mil cosas, no de dinero si no va al notario.

En este caso, por ejemplo, Vd. quiere comprar un piso, y el vendedor necesita vivir ahí unos meses, lo que tiene que hacer es lo siguiente: se van los dos al notario, y firman la escritura de compraventa, y Vd. paga el piso, y en la escritura que figure una cláusula como que el vendedor tiene derecho al usufructo del piso durante los meses que pacten, y que si a una fecha determinada el vendedor no le entrega el piso, le tiene que indemnizar a Vd. con una cantidad por día, y Vd. tiene derecho a partir de esa fecha, a iniciar el juicio de desalojo del piso (ese juicio se llama de lanzamiento). De esta forma el piso es suyo, y puede si la cosa se pone fea, desalojar al vendedor en unos meses. En todo caso el piso es suyo.

Esto se hace así, y no con un contrato de compraventa.

3.- Otro timo es que le digan que le van a dar una base de datos de pisos.  Esto suele ser un timo.