ASESORIA ENTES

Ley 34/2002, de Internet, también llamada LSSICE


Resumen del contenido de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, también llamada la Ley de Internet.

Esta Ley regula las actividades económicas realizadas a través de internet en España, la validez de los contratos realizados por internet, y el posible cierre de sitios que realicen actividades consideradas ilegales por el código penal.

Aun reconociendo que muchos de sus artículos son de imposible aplicación técnica, hay que reconocer que el texto final es bastante bueno, aunque quizá se ha olvidado de proteger la propiedad intelectual de los sitios web.

Las características de esta Ley son las siguientes:

No sujeción de autorización previa Para realizar una actividad cualquiera a través de internet, no será necesario pedir autorización previa a ningún organismo, salvo en aquellos casos ya existentes, como por ejemplo, las autorizaciones que necesitan pedir los operadores telefónicos (Telefónica, Jazztel, ONO). Art. 6 Ley.
Obligaciones

1.- Constancia Registral del Nombre de Dominio: cuando tengamos un nombre de dominio, sea un .com, un .es, o un .to, resulta que tenemos que comunicar al Registro donde nos otorgan la personalidad jurídica (normalmente el Registro Mercantil, aunque puede ser el Registro de Cooperativas u otros que hay), el nombre o nombres de dominio si tenemos varios, en el plazo de un mes desde su registro en internet.  Esto no afecta a los que no tengan un nombre de dominio: por ejemplo, si Vd. trabaja bajo un subdirectorio de un dominio ajeno, no tiene que comunicar nada. 

Por ejemplo, si Vd. tiene la URL:

 

http://www.terra.es/clientes/miempresa.html

A Vd. no le afecta esta norma, pues terra.es no es un dominio de su propiedad.

Si tiene un nombre de dominio, tiene que notificar tanto las altas como las bajas de los dominios.  El plazo es siempre de un mes.  Y en el caso de los .es, que son españoles, aunque nos registremos en la autoridad española red.es, o nic.es, también tenemos que registrar el nombre de dominio en el Registro Mercantil.

2.- Información a comunicar:  el prestador de servicios en internet, tiene como obligación dar de forma fácil, directa y gratuita, la siguiente información:

a.- Nombre o razón social.

b.- Datos de Inscripción en el Registro (el mercantil, cooperativas, etc)

c.- Si la realización de nuestra actividad está sujeta a autorización previa, la identificación de la autorización.

d.- Si desarrollamos una actividad regulada, además de lo anterior, hay que indicar:

d1.- Datos del Colegio profesional al que se pertenezca, y número de Colegiado.

D2.-Título profesional con el que se cuenta.

D3.- Estado de la Unión Europea donde se expidió el título.

D4.- Normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión, y medios a través de los cuales se puedan conocer, incluídos los electrónicos

e.- Número de identificación fiscal

f.- Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, si dicho precio incluye impuestos, y los gastos de envío si los hay, por separado.

g.- Códigos de conducta a los que está adherido.

Deber de

Retención de

Datos en las

Comunicaciones electrónicas
Los operadores telefónicos, los proveedores de acceso, y los del alojamiento, deben retener los datos de conexión y tráfico generados durante un período máximo de un año.  Estos datos podrán ser utilizados para investigaciones criminales por los Jueces y Tribunales o Ministerio Fiscal.  En todo caso las comunicación de estos datos se atendrá a la Ley de Protección de datos.
SPAM

Se prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico que no hayan sido previamente solicitadas.

Cuando un destinatario facilite su dirección de correo electrónico en la suscripción del algún servicio, el prestador del servicio debe habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar dicho consentimiento.

Contratación

Electrónica

Los contratos celebrados por vía electrónica tendrán los mismos efectos que los realizados en papel.  Será necesario demostrar siempre el acuerdo entre las partes en la celebración de los contratos.

Los contratos electrónicos no valdrán en ningún caso en derecho de familia y sucesiones.

Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación: antes de iniciar la contratación de un servicio a través de internet, habrá que informar sobre:

a.- Los distintos trámites que se deben seguir para celebrar el contrato

b.- Si este contrato va a ser archivado

c.- Medios técnicos que hay para corregir errores en la introducción de datos.

d.- Lengua o Lenguas en que se formalizará el contrato.

No será necesarios informar sobre lo anterior cuando en el contrato ninguna de las partes sea un consumidor.  Por ejemplo, entre un contrato entre dos empresarios.

Información después de celebrar el contrato:

A.- El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio en las 24 horas después de la aceptación.

Lugar de celebración del contrato:

a.- Si hay un consumidor, el contrato se presume celebrado en la residencia de éste.

b.- Si es un contrato entre empresarios o profesionales, el contrato se presume celebrado en la residencia del prestador de servicios.
Cese del web Contra las conductas contrarias a la Ley, se puede cerrar un web, que puede iniciar una persona física o jurídica, grupos de consumidores, etc.  La acción de cesación se ejerce por el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Solución Extrajudicial De conflictos

Los prestadores de servicios y los destinatarios de los mismos, pueden someter o no someter sus conflictos a los tribunales arbitrales.

Sanciones

Muy graves

De 150.001

A 600.000

Euros

1.- Incumplir una orden de cese en internet

2.- Lo mismo respecto del alojamiento de datos, transmisión, etc.

3.- Incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico.

4.- Utilizar los datos retenidos para fines distintos de investigación criminal.

Sanciones

Graves

De 30.001

A 150.000

Euros

1.- No indicar en las páginas web, el nombre y apellidos o razón social de la empresa titular del nombre de dominio, y también no indicar con claridad y precisión los precios de los productos ofrecidos a través de internet

2.- hacer SPAM no solicitado

3.- No poner a disposición de un destinatario del servicio las condiciones generales de un contrato realizado a través de internet.

4.- No confirmar la aceptación de un contrato.

5.- La resistencia a la acción inspectora.

Sanciones

Leves

Hasta

30.000 euros

1.- Falta de comunicación al registro público (mercantil o cooperativas u otros) los nombres de dominio o direcciones de internet que se utilicen para prestar servicios a través de internet.

2.- No informar en la página web sobre los datos siguientes:

 b.- Datos de Inscripción en el Registro (el mercantil, cooperativas, etc)

c.- Si la realización de nuestra actividad está sujeta a autorización previa, la identificación de la autorización.

d.- Si desarrollamos una actividad regulada, además de lo anterior, hay que indicar:

d1.- Datos del Colegio profesional al que se pertenezca, y número de Colegiado.

D2.-Título profesional con el que se cuenta.

D3.- Estado de la Unión Europea donde se expidió el título.

D4.- Normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión, y medios a través de los cuales se puedan conocer, incluídos los electrónicos

g.- Códigos de conducta a los que está adherido.

 3.- No informar sobre el contenido del artículo 20 de la Ley

4.- Hacer SPAM cuando no se considere infracción grave.

5.- No informar sobre las obligaciones previas al contrato electrónico

6.- No confirmar la recepción de una petición de servicios contratados.

 

Incompatibilidad leyes penales

No podrá haber sanción administrativa cuando haya recaído sobre una misma conducta o hecho, una sanción penal.

 
 
 
PrescripciónLas faltas muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
MedicamentosLos servicios a través de internet relacionados con los medicamentos y productos sanitarios, se rigen por su normativa específica.

ANEXO A LA LEY DE INTERNET

Servicio de la

Sociedad de

La información

 

Todo servicio prestado normalmente a título oneroso (es decir, con contraprestación), a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.

Lo son siempre que haya contraprestación económica:

-         La contratación de bienes o servicios por vía electrónica

-         La organización y gestión de subastas por medios electrónicos

-         La gestión de compras en la red por grupos de personas

-         El suministro de información por vía telemática

-         El vídeo bajo demanda.

 

No lo son:

-         Los servicios prestados por teléfono vocal, fax o télex

-         El intercambio de información por correo electrónico

La radiodifusión televisiva o sonora, teletexto, etc.

 

Servicio de

Intermediación

Servicio por el que se facilita la prestación de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.

Lo son la provisión de servicios de acceso a internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la copia temporal de las páginas de internet solicitadas por los usuarios (esto es un servidor proxy), el alojamiento en los propios servidores de datos suministrados por otros.

 

Prestador de

Servicios
Persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información

Destinatario

Del servicio
Persona que utiliza por cualquier motivo, un servicio de internet
Consumidor Persona física o jurídica según los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 26/84 de defensa de los consumidores

Comunicación

Comercial
Toda forma de comunicación dirigida a la promoción de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, etc.  No es comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa, como nombre de dominio o dirección de correo electrónico, etc.

Profesión

Regulada
Toda actividad profesional que requiera para su ejercicio la obtención de un título legal.

Contrato

Celebrado por

Vía electrónica
Todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos conectados a una red de telecomunicaciones