Encuadramiento de los administradores de sociedades limitadas y anónimas. No de las laborales.
| SUPUESTOS AFECTADOS | RÉGIMEN RESULTANTE DE LA LEY 50/1998 |
| Miembros de órganos de administración que no asuman funciones de dirección y gerencia y no posean el control de la sociedad por tener participación en el capital igual o superior a una tercera parte. | Régimen General |
| Consejeros retribuidos por desempeñar funciones de dirección y gerencia siempre que no alcancen una cuarta parte en su participación en el capital social. | Régimen General (Asimilados con exclusión de desempleo y fogasa) |
| a/ Administradores socios, que trabajan por
cuenta ajena siendo retribuidos por desempeñar funciones de dirección y
gerencia y no tienen participación en el capital igual o superior a una
cuarta parte.
b/ Administradores no socios. c/Administradores de Sociedades Laborales retribuidos o con relación laboral especial de alta dirección (estén o no retribuidos). |
Régimen General (Asimilados con exclusión de desempleo y fogasa) |
| Socio trabajador que presta servicios retribuidos y que no tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia, con participación en el capital igual o superior a una tercera parte, e inferior a 1/2, si en la empresa prestan servicios personas que no tiene la condición de socios. | RETA |
| Socio trabajador que presta servicios retribuidos y que tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia, con participación en el capital igual o superior a una cuarta parte, e inferior a 1/2, si en la empresa prestan servicios personas que no tienen la condición de socios. | RETA (Haya o no trabajadores no socios) |
| Socios de sociedades en las que todos sus miembros aportan su trabajo (cualquiera que sea el porcentaje de participación en el capital). | Pueden resultar encuadrados en Régimen General según se reúna o no alguna de las otras condiciones |
| Trabajadores y socios de sociedades familiares cuando más de la mitad del capital social está retribuido entre socios a los que esté unido por vínculo conyugal, o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta 2º grado, cuando los familiares no sean convivientes. | Régimen General |
| Socios de Sociedades Laborales (no administradores o administradores sin retribución) que desempeñen funciones de dirección y gerencia, tengan o no relación laboral común o especial con la sociedad, si no poseen conjuntamente con otros socios familiares convivientes al menos el 50 por ciento del capital social. | Régimen General o el que corresponda por cuenta ajena. |
| Socios trabajadores de Sociedades Laborales, que no desempeñen funciones de dirección y gerencia, si no poseen conjuntamente con otros socios familiares convivientes al menos el 50 por ciento del capital social. | Régimen General o el que corresponda por cuenta ajena. |
RETA: Régimen especial de trabajadores autónomos.