AFILIACION, ALTAS Y BAJAS   DE TRABAJADORES Y AUTÓNOMOS.



Régimen General de la Seguridad Social:
 
ACCION PLAZOS
Alta trabajador Antes de comenzar a trabajar.  Si es por el sistema Red no hay problema, si trabaja Vd. en papel, y la oficina de la Seguridad Social está cerrada, debe enviar un fax a la misma, con el DNI del trabajador, y datos de su empresa y fecha y hora de inicio del trabajo.
Baja del trabajador 6 días desde la fecha de baja
Modificaciones en los datos del alta 6 días desde la variación en los mismos.
Alta de empresa (inscripción) El mismo que el del alta de trabajadores, pues para conseguir el número patronal de la empresa, necesitamos dar de alta a un trabajador.
Presentación de parte de baja por enfermedad en la Mutua 15 días
Presentación de parte de accidente de trabajo con baja médica en la Mutua 5 días
Presentación de parte de accidente de trabajo sin baja médica en la Mutua Mes siguiente al accidente (1 parte por empresa).

Los números patronales son siempre provinciales y por actividad.  Por ejemplo, tenemos dos actividades en una provincia, por ejemplo un bar y una imprenta, tendremos a los trabajadores del bar en un número patronal por el convenio de hostelería, y a los de la imprenta en otro número patronal por el convenio de artes gráficas.  Si tenemos un centro de trabajo en Valencia y otro en Teruel, tendremos un número patronal en Valencia y otro en Teruel.



Régimen de autónomos:
 
ACCION PLAZOS
Alta en seguridad social 30 días desde el inicio de actividad.
Baja en seguridad social 6 días desde la fecha de baja
Baja por enfermedad 15 días, hay que presentar una declaración de actividad indicando quien se queda al frente del negocio o si cerramos el mismo.



Representantes de comercio.  (los documentos se los hace él): Los plazos son los mismo que para el régimen general.


Empleados de hogar: plazo de 6 días desde el alta o la baja.


Régimen especial agrario, plazo de 6 días desde el alta o la baja.

Régimen de la Minería del Carbón: el alta se tramita siempre antes de empezar a trabajar, la baja tiene un plazo de 6 días desde la fecha de la misma.


Régimen especial del Mar: el alta se tramita siempre antes de empezar a trabajar, la baja tiene un plazo de 6 días desde la fecha de la misma.