¿QUIENES TIENEN DERECHO A ELLA?
1.- Los trabajadores afiliados y en alta en cualquiera de los regímenes de la seguridad social. También a aquellos que se encuentren en una situación llamada "asimilada al alta".
2.- Todos los pensionistas del sistema de la seguridad social, en cualquier régimen.
3.-Los familiares siempre que vivan a expensas del titular de este derecho, mientras no tengan ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional, y no tengan derecho a asistencia por cualquier otro motivo.
4.- Los minusválidos.
5.- Los desempleados con prestación contributiva o asistencial.
6.- Y en general, todos los españoles que tengan establecida
su residencia en España, y carezcan de recursos económicos
suficientes.
¿A QUE DA DERECHO ESTA PRESTACIÓN?
A prestaciones médicas y farmacéuticas.
¿QUE DURACIÓN TIENE?
Desde que se reúnan las condiciones exigidas, se solicite la asistencia, y mientras sea precisa la misma y sigan existiendo los requisitos exigidos para obtenerla.
DESARROLLO DE LAS PRESTACIONES:
1.- PRESTACIONES MEDICAS: Se tiene derecho a medicina general, especialistas, tratamiento quirúrgico, y hospitalización gratuita. Si se precisa esta asistencia por un accidente de trabajo, además de lo anterior, da derecho a cirugía plástica y reparadora.
2.- PRESTACIONES FARMACÉUTICAS: da derecho a recibir todo tipo de medicamentos, excepto los excluidos legalmente. Estos medicamentos se reciben de forma gratuita para los pensionistas, y para los no pensionistas existe una reducción que va del 10% al 40%, según los casos. Si estos medicamentos se precisan con motivo de un accidente de trabajo, se tiene derecho a todo tipo de medicamentos, aparatos de prótesis, ortopedia, con gratuidad total.