| REGIMEN GENERAL | AUTONOMOS | REPRESE. COMERCIO |
| EMPLEADOS HOGAR | CONTRATOS FORMACION |
Régimen general: el pago se realiza en el mes siguiente al de la prestación de servicios. Por ejemplo, enero se paga en febrero. Pero dentro del mes de febrero, es decir, si por ejemplo febrero acaba como de costumbre, en día 28, y ese día 28 cae en domingo, el último día de pago será el viernes 26. Ver calendario de pagos. Se abona la seguridad social con los documentos TC1 y TC2, salvo que estemos incorporados al Sistema Red de la Seguridad Social, en cuyo caso solo entregaremos al banco el TC1, pues el TC2 va por correo electrónico.
Lo que se paga a la seguridad social, es un porcentaje sobre la base de cotización. Vamos a explicar un poco esto (pero vaya siempre a un profesional). Vamos a suponer que lo que Vd. cobra son 600 euros/mes, más dos pagas extras, y un plus transporte de 30 euros/mes.
El plus transporte no cotiza a la seguridad social, con el límite del 25% del salario mínimo (esto es una medida anti fraude). Para evitar que las empresas paguen a la seguridad social mucho más en los meses de paga, lo que se hace es que las mismas se prorratean, en nuestro ejemplo, serían dos pagas anuales de 600 euros, 1200 euros, que dividido por 12 meses, tendríamos una prorrate de 100 euros mes, así que la cotización a la seguridad social serían 700 euros mes, pues el plus transporte en este caso no cotiza.
A los 700 euros les ponemos un porcentaje que varía según la profesión del trabajador, y si el mismo es fijo o no, pero suele estar alrededor del 40%, del que el 6,7% se resta en nómina al trabajador, y el 33,3% se dice que es cuota de la empresa. En realidad, lo de ocultar el 33,3% es para que el trabajador no sepa realmente lo que le cuesta la seguridad social. Por tanto, en nuestro ejemplo, este trabajador costaría el 40% de los 700 euros, es decir, 280 euros/mes.
Hay unos mínimos de pago a la seguridad. Para empezar, no se puede pagar menos de lo que marca el convenio colectivo del sector, salvo que la mesa del convenio autorice a una empresa a salirse del convenio (la autorización suele ser nominativa, para cada empresa, después de estudiar su caso, nada de salirse del convenio en plan fácil). En todo caso, por ley, la base de cotización a la seguridad social tiene unos mínimos, que para los trabajadores normales, son los siguientes.
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TABLAS COTIZACION DESDE ENERO 2008 |
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| GRUPO | CATEGORIA PROFESIONAL | MINIMO MES | MAXIMO MES |
| 1 | Licenciados universitarios, personal de alta dirección | 977.40 | 3074.10 |
| 2 | Diplomados universitarios, ayudantes titulados | 810.90 | 3074.10 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 705.30 | 3074.10 |
| 4 | Ayudantes no titulados | 699.90 | 3074.10 |
| 5 | Oficiales Administrativos | 699.90 | 3074.10 |
| 6 | Subalternos | 699.90 | 3074.10 |
| 7 | Auxiliar Administrativo | 699.90 | 3074.10 |
| ----- | ---------- | MINIMO DIA | MAXIMO DIA |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 23.33 | 102.47 |
| 9 | Oficiales tercera y especialistas | 23.33 | 102.47 |
| 10 | Peones | 23.33 | 102.47 |
| 11 | Menores de 18 años de cualquier categoría | 23.33 | 102.47 |
Puede verse que de los grupos 4 a 7 es todo igual, y que del 8 al 11 lo mismo. Esta tabla, realmente, es una gilipoyez, pues es un reducto franquista que por motivos inexplicables no se ha eliminado. Esta tabla se basa en antiguas ordenanzas laborales casi todas ya derogadas, y conforme ha ido avanzando la legislación, esto se ha ido desfasando.
Los tipos de cotización los ponemos ahora, faltan los porcentajes por accidentes de trabajo, que son unas tablas extensísimas, entre un 0.99 % para oficinistas, y un 11% para lo que taladran pozos. Aunque a ojo de buen cubero, podemos calcular siempre sobre un 42%, para lo que quiera mas, ahí van los porcentajes:
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COBERTURA |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
|
COMUNES |
23.60 |
4.70 |
28.30 |
|
Accidentes
de trabajo |
Según
tablas y según tipo de trabajo |
…. |
|
|
Por
desempleo, si el contrato es indefinido |
1.55 |
5.75 |
7.30 |
| A partir de julio 2008, el concepto de la celda superior quedará | 1.55 | 5.50 | 7.05 |
|
Por
desempleo, contrato temporal tiempo completo |
1,60 |
6,70 |
8,30 |
|
Por
desempleo, contrato temporal tiempo parcial |
1,60 |
7,70 |
9,30 |
|
Al
FOGASA |
|
0,20 |
0.20 |
|
Formación
profesional |
0.10 |
0.60 |
0.70 |
Contratos de formación y aprendizaje: en estos contratos, hay un tiempo de formación teórica, y un tiempo de trabajo. La cotización es fija, con independencia de lo que cobre el trabajador, y es la siguiente para 2008:
| DESDE ENERO DE 2008 | |||
|
COBERTURA |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
|
contingencias
comunes |
28.93 |
5.76 |
34.69 |
|
contingencias
profesionales |
3.98 |
. |
3.98 |
|
fogasa |
2.21 |
|
2.21 |
|
formación
profesional |
1.06 |
0.15 |
1.21 |
Régimen de autónomos: el pago se realiza en el mismo mes, enero se paga en enero. Los autónomos se eligen una base de cotización, y pagan la misma todo el año, independientemente de lo que cobren.
Los autónomos pagan a la seguridad social según la base que elijan. Por ejemplo, si un autónomo gana 6.000 euros/mes, puede elegir una base de cotización a la seguridad social de 800 euros/mes. El porcentaje de pago a la seguridad social es fijo, el 29,80 % de la base elegida, en nuestro ejemplo, serían 238.40 euros/mes lo que pagarían.
Las bases que pueden elegir los autónomos están entre los siguientes
| BASES DESDE ENERO 2008 | ||
| TIPO AUTONOMO | MINIMO MES | MAXIMO MES |
| NORMAL | 817.20 | 3074.10 |
| MAYOR 50 AÑOS | 859.50 | 1601.40 |
| CONYUGE AUTONOMO FALLECIDO | 817.20 | 1601.40 |
PARTICULARIDADES DE LA TABLA: Los mayores de 50 años no pueden elegir mas de los 1601.40 euros, si entre los 45 y 50 años no han cotizado mas, esto es una medida antifraude, pues cotizan a la seguridad social los 15 últimos años. Hay que tener en cuenta que, como en autónomos elegimos la base con independencia de lo que cobremos, pueden haber autónomos que pagan por el mínimo toda su vida laboral, excepto los últimos años, que pueden subirse la base para cobrar mas.
En el fondo, esto es una forma de fastidiar a los autónomos, pues los trabajadores del régimen general, los últimos 15 años de su vida ganan mucho más, y por tanto cotizan mucho mas a la seguridad social, y no se les pone un máximo como a los autónomos, y ellos cometen mas fraude, pues un trabajador por cuenta ajena puede hacer que le hagan un contrato bonificado en cuotas y subirse la misma.
ACCIDENTES DE TRABAJO: los autónomos pueden cotizar por accidente de trabajo si quieren, la ventaja es que por accidente de trabajo no hay período de carencia para generar pensiones, eso sí, hay que pagar mas.
Representantes de comercio: La cuota la paga el propio representante, que es el obligado al pago, en el mes siguiente al devengo. Ejemplo, enero lo paga en febrero. Los representantes de comercio son trabajadores por cuenta ajena, CON DERECHO A PARO, se diferencian de los agentes comerciales, en que éstos últimos son autónomos y no tienen derecho a paro.
Los representantes de comercio cobran por nómina, y cotizan según lo que sus empresarios les pagan, ver mas sobre esto pulsando aquí. Los representantes de comercio cotizan por el régimen general, con un documento especial, el TC1/3, y ELLOS SON LOS RESPONSABLES DEL PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL, no los empresarios que los contratan.
Régimen de empleadas de hogar: este régimen cotiza por una base fija, con independencia de lo que cobre la empleada de hogar. La base de cotización son 699.90 euros/mes, el tipo es fijo del 22%, por lo que la cuota que se paga en el banco, son 153.99 euros/mes. Si según la relación, es la empleada al pago, pues lo paga todo ella, si lo debe de pagar el cabeza de familia, el 18,30% le corresponde a él, y ella el 3,70%, . Ojo, que la seguridad social solo hace un boletín de 153.99 euros, y si paga el cabeza de familia, éste retendrá al trabajador del hogar los euros del sueldo, para pagar a la seguridad social.
Hay otros regímenes de la seguridad social con sus propias formas de pago, como estudiantes, empleados del mar, artistas, etc., pero hemos puesto los más comunes.
Actualizado a fecha 28.01.2008
Asesores
on line, la primera asesoría sin oficinas de España. Autor: Miguel
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