CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS
A LA SEGURIDAD SOCIAL.
MODALIDAD: Sustitución de una/o trabajadora/o de baja por maternidad o por riesgo para el embarazo
OBJETIVO DEL CONTRATO: Este contrato se realiza con un trabajador que sustituye a otro que está de baja por maternidad o de baja por riesgo para el embarazo (interinidad).
DURACION: únicamente hasta la fecha del alta por maternidad, con independencia de que la trabajadora/o de baja maternal se reincorpore al trabajo o no.
REDUCCION DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL: Reducción de un 100% en contingencias comunes y accidentes de trabajo, pero solo mientras dure la suspensión del contrato de maternidad por esta causa.
MODALIDAD: sustitución de un trabajador en excedencia por cuidado de un hijo.
DURACIÓN: hasta reincorporación del trabajador sustituido (contrato interinidad).
REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL: 95% el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye, 60% el segundo, 50% el tercero.
CONDICIÓN ESPECIAL: Este contrato no puede realizarse a tiempo parcial.
OBJETIVO DEL CONTRATO: La adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado. Se dedicará a formación teórica como mínimo el 15% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo y la empresa designará un tutor para cada aprendiz (un mismo tutor no podrá encargarse de más de 3 aprendices). La formación teórica la tiene que realizar un centro acreditado.
REQUISITOS DE LA EMPRESA: Ningún trabajador podrá estar contratado en aprendizaje en la misma o distinta empresa por tiempo superior al máximo establecido para estos contratos. Por ello, la empresa solicitará al INEM certificado sobre los posibles contratos en aprendizaje del trabajador, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de ingreso.
No superar los límites de aprendices establecidos en función
del número de trabajadores por centro de trabajo:
| TRABAJADORES DEL CENTRO | NÚMERO MAXIMO DE APRENDICES |
| 0 a 5 | 1 |
| 6 a 10 | 2 |
| 11 a 25 | 3 |
| 26 a 40 | 4 |
| 41 a 50 | 5 |
| 51 a 100 | 8 |
| 101 a 250 | 10 o el 8% de la plantilla |
| 251 a 500 | 20 o el 6% de la plantilla |
| Mas de 500 | 30 o el 4% de la plantilla |
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR PARA PODER HACER ESTE CONTRATO: Tener una edad entre 16 y 21 años y no tener la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas (el límite máximo de edad no se aplica si el trabajador es minusválido, o si es extranjero, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, o si es para un desempleado que lleve mas de tres años sin actividad laboral, o desempleados en situación de exclusión social, o desempleados que se incorporen a casa de oficios y escuelas taller).
No haber desempeñado en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses, el mismo puesto para el que se le va a contratar.
No tener la titulación requerida para desempeñar el oficio correspondiente.
DURACIÓN Y PRORROGA: Salvo especificación en convenio sectorial, no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, computándose los períodos anteriores en aprendizaje en otras empresas. Se podrán hacer dos prórrogas por tiempo no inferior a 6 meses cada una de ellas y sin superar la duración máxima del contrato. Los contratos sectoriales pueden aumentar o disminuir dichos límites.
FINALIZACIÓN: Deberá comunicarse al INEM la terminación del contrato. Si la duración es superior al año, la parte denunciante deberá notificar su deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días.
El empresario deberá entregar al aprendiz un certificado en el que conste la duración del aprendizaje y el nivel de formación práctica adquirida.
SALARIO: La fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: 5.764
ptas., de las que 4.964 corresponden a la empresa y 800 ptas. al trabajador.
Los aprendices tienen cubierto las prestaciones por accidente de trabajo
y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria, y la maternidad y el
Fondo de Garantía Salarial.
COMO SE INCENTIVA LA TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO DE ESTE TIPO
DE CONTRATOS: bonificación del 25% en las
cuotas a la seguridad social por contingencias comunes en los 24 meses
siguientes. Luego nada.