CONTRATOS TEMPORALES
SIN SUBVENCIONES NI REDUCCIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.



INTERINO EVENTUAL OBRA PRACTICAS

NOTA: Indemnización que habrá que pagar al finalizar un contrato: Los contratos temporales, celebrados a partir de 4/3/2001, tienen una indemnización de ocho días de salario por año de servicio.  Ojo, los celebrados antes de esa fecha no cobran un duro.  Por convenio puede cambiarse esta indemnización (en algunos convenios, como en la construcción, ya existía esta indemnización.  La Ley no dice si esta indemnización es otra a añadir a la ya existente en los convenios preexistentes a la Ley, o si debe considerarse que es la misma).

MODALIDAD: INTERINIDAD.  (Para interino con reducciones cuotas por maternidad y otros pulsar)

OBJETIVO DEL CONTRATO:

A) Sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

 B) Cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

REQUISITOS DE LA EMPRESA:

A) El trabajador que se pretende sustituir deberá tener derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

DURACIÓN Y PRORROGAS:

A) Será la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva de puesto de trabajo del trabajador sustituido.

B) El tiempo que dure la selección o promoción, con una duración máxima de 3 meses.

FINALIZACIÓN:

A) Se extingue por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto. Por ejemplo, si se sustituye a un trabajador con contrato temporal, la finalización del contrato del interino termina cuando concluyera el contrato temporal del sustituido. Si el sustituido estaba fijo, el contrato de interinidad no termina hasta que el sustituido se incorpore al trabajo.

Existen contratos de interinidad con bonificación de cuotas a la seguridad social. Pinche aquí.


MODALIDAD: EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

OBJETIVO DEL CONTRATO:  Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

REGULACIÓN: Solo es obligatorio hacerlo por escrito, si su duración es superior a 4 semanas.

DURACIÓN DE PRORROGAS: Máximo 6 meses dentro de un período de 12 meses contados a partir del inicio de la acumulación de tareas o exceso de pedidos, pudiendo los convenio sectoriales modificar estos límites, hasta el máximo de las 3/4 partes de 18 meses. En ningún caso puede hacerse por mas de 12 meses. Podrá prorrogarse sin sobrepasar la duración máxima, con una prórroga como máximo. Ojo.

FINALIZACIÓN:  Los contratos celebrados por un tiempo inferior a 6 meses y no prorrogados, se entenderán prorrogados tácitamente hasta dicho plazo si no ha mediado denuncia.


MODALIDAD: POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

OBJETIVO DEL CONTRATO: La realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad e la empresa cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta

REGULACIÓN:  Debe hacerse siempre por escrito.

 DURACIÓN Y PRORROGAS:  La del tiempo exigido para le realización de la obra o servicio determinado, es decir, la finalización de los trabajos de la especialidad del trabajador de que se trate en la obra o servicio. No tienen ningún límite de 3 años. El límite es exclusivamente el que tenga la finalización del trabajo que se realiza. No puede prorrogarse al no tener fecha de finalización.

FINALIZACIÓN:  Si la duración es superior al año, la parte denunciante deberá notificar su deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días.



MODALIDAD: CONTRATO DE PRACTICAS:

OBJETIVO: La obtención de práctica, según los estudios cursados, por trabajadores, con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficiales.

REQUISITOS: Los trabajadores tienen que tener titulación oficial obtenida antes de transcurridos cuatro años desde la fecha de firma del contrato. Para los minusválidos este plazo es de 6 años.

PERIODO DE PRUEBA: 1 mes para titulados de grado medio, 2 meses para titulados de grado superior.

DURACIÓN: Entre 6 meses y 2 años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos sectoriales pueden determinar la duración.  Ojo, que los dos años son por trabajador en el total de las empresas en que trabaje.

RETRIBUCIÓN: El trabajador cobra lo fijado en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que el salario sea inferior al 60% el primer año o el 75% el segundo, del sueldo para su categoría en convenio.

REGULACION: Por escrito.  El empresario puede solicitar un certificado al INEM para saber el tiempo que el trabajador ha estado contratado en prácticas por esa titulación en otras empresas.

Al final hay que darle al trabajador un certificado de las prácticas realizadas.



Página actualizada al 1.1.2005