CONTRATOS FIJOS
SIN SUBVENCIONES NI REDUCCIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.


MODALIDAD: CONTRATO FIJO:

En España, se presume que los contratos de trabajo son fijos, a jornada completa y de carácter indefinido. Para que un trabajador tenga un contrato temporal, este contrato debe acogerse a una norma legal.

Las condiciones en que pueden realizarse contratos de trabajo indefinidos, se contienen en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. En este artículo se define la duración de los distintos tipos de contratos.

Según esta norma, adquieren la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de la contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la seguridad social, una vez transcurrido el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo sin perjuicio de las distintas responsabilidades a que haya lugar en derecho.


MODALIDAD: CONTRATO FIJO A TIEMPO PARCIAL_

Prácticamente todos los contratos, fijos o temporales (salvo el de aprendizaje), pueden realizarse a tiempo parcial.

El contrato a tiempo parcial, no es un contrato en sí mismo. Es una autorización legal para reducir la jornada de los distintos tipo de contrato. Así, por ejemplo, podemos tener contratos fijos a tiempo parcial, contratos eventuales a tiempo parcial, etc. Es decir, hablamos de reducción de jornada de alguna modalidad de contrato de trabajo.

Cuando a un trabajador se le realiza un contrato a tiempo parcial, solo cobra el salario correspondiente a la jornada que realiza. El contrato a tiempo parcial puede realizarse reduciendo el número de días al mes, o el número de horas al día, según las necesidades de la empresa. Asimismo, los pagos a la seguridad social se reducen de igual manera, respetando los mínimos legales, que puede consultar en el apartado cotización a la seguridad social.

En el contrato a tiempo parcial hay que poner el horario, tiene que figurar las horas a la semana, día o mes o año y su distribución.  Si el horario es variable, por ejemplo en hostelería, lo mas practico es poner un horario por defecto, y el contrato añadir una cláusula adicional indicando que el horario es variable según el convenio (o por lo que legalmente sea), y la forma de variarlo.


Nuevo contrato de fomento de empleo (despido supuestamente barato): Se puede hacer un contrato indefinido, con despido de "solo" 33 días por año de servicio, con el máximo de 24 mensualidades, a los siguientes trabajadores, que tienen que estar desempleados:

-Jóvenes entre 16 y 30 años inclusive.
-Mujeres para prestar servicios en profesiones subrepresentadas.
-Mayores de 45 años.
-Parados que lleven 6 meses inscritos en el INEM.
-Minusválidos.
-Trabajadores que en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato temporal, celebrado antes del 31/12/2004.

Las empresas no podrán hacer este contrato, si 6 meses antes de hacer uno, han hecho despidos improcedentes o despido colectivo (salvo que éste despido hubiera sido acordado con los delegados sindicales).

Para que el despido sea de 33 dias año, tiene que ser por causas objetivas y ser declarado improcedente.  Es decir, si hacemos este contrato, y hacemos un despido, por ejemplo, por faltas al trabajo, y lo declaran improcedente, la indemnización es de 45 dias, no de 33.  Aunque el resultado es el mismo (que la empresa pierde un juicio, es decir, que lo que puso en la carta de despido no era cierto), los efectos no son los mismos.  Una tontería mas de la Administración al regular algo.


Página actualizada al 1.1.2005.