PRESTACIONES POR HIJO A CARGO
«QUE ES LO QUE SE PROTEGE?
Se protege el hecho de tener hijos a cargo menores de edad o mayores con una minusvalía igual o superior al 65%.
Se considera que el hijo está a cargo aunque no viva por circunstacias transitorias en compañía de sus padres, considerándose lo contrario cuando trabaja por cuenta propia o ajena o percibe cualquier pensión que no sea la de orfandad.
«QUIENES SE BENEFICIAN DE ESTA PRESTACIÓN?
Trabajadores con unos ingresos anuales que no superen el millón de pesetas, más un 15% por cada hijo a cargo a partir del segundo; y sin límite de ingresos si algún hijo a cargo es minusválido.
Pensionistas de cualquier Régimen de la Seguridad social o perceptores de subsidio de invalidez, con el mismo límite de ingresos.
Todos los residentes en territorio español que, teniendo algún hijo a su cargo, no superen el límite de ingresos establecido.
Los huérfanos de padre y madre, o hijos abandonados por sus padres, menores de 18 años o mayores de dicha edad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
«CUANTO SE COBRA?
Para 1995:
- 36.000 ptas. para cada hijo menor de 18 años no minusválido con el incremento presupuestario.
- 72.000 ptas. por cada hijo menor de 18 años, con minusvalía igual o superior al 33% con el incremento presupuestario.
- 408.840 ptas. por hijo mayor de 18 años, con minusvalía igual o superior al 65%.
- 613.260 ptas. por hijo mayor de 18 años, con minusvalía igual o superior al 75% y que necesite el concurso de otra persona para los actos más esenciales de la vida.