PRESTACIONES POR HIJO A CARGO


«QUE ES LO QUE SE PROTEGE?

Se protege el hecho de tener hijos a cargo menores de edad o mayores con una minusvalía igual o superior al 65%.

Se considera que el hijo está a cargo aunque no viva por circunstacias transitorias en compañía de sus padres, considerándose lo contrario cuando trabaja por cuenta propia o ajena o percibe cualquier pensión que no sea la de orfandad.

«QUIENES SE BENEFICIAN DE ESTA PRESTACIÓN?

Trabajadores con unos ingresos anuales que no superen el millón de pesetas, más un 15% por cada hijo a cargo a partir del segundo; y sin límite de ingresos si algún hijo a cargo es minusválido.

Pensionistas de cualquier Régimen de la Seguridad social o perceptores de subsidio de invalidez, con el mismo límite de ingresos.

Todos los residentes en territorio español que, teniendo algún hijo a su cargo, no superen el límite de ingresos establecido.

Los huérfanos de padre y madre, o hijos abandonados por sus padres, menores de 18 años o mayores de dicha edad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

«CUANTO SE COBRA?

Para 1995:

- 36.000 ptas. para cada hijo menor de 18 años no minusválido con el incremento presupuestario.

- 72.000 ptas. por cada hijo menor de 18 años, con minusvalía igual o superior al 33% con el incremento presupuestario.

- 408.840 ptas. por hijo mayor de 18 años, con minusvalía igual o superior al 65%.

- 613.260 ptas. por hijo mayor de 18 años, con minusvalía igual o superior al 75% y que necesite el concurso de otra persona para los actos más esenciales de la vida.