HUELGA

Actualmente regulada por el RD 17/77, de 4 de marzo.

Para que una huelga sea legal, no puede contravenir lo establecido por ley o Convenio para su convocatoria y desarrollo. Son ilegales las motivadas por: móviles políticos y otros ajenos al interés profesional de los afectados; solidaridad o apoyo a causas que no afecten a dicho interés; o pretensión de alterar Convenio o laudos en vigor.

La huelga comienza con una declaración de los trabajadores, sus representantes o las organizaciones sindicales implantadas en el ámbito laboral afectado.

Se comunicará a la empresa o empresas y a la autoridad laboral:

- Con 5 días naturales de antelación (10 en empresas que presten servicios públicos) expresando los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas en busca de acuerdo, la fecha de comienzo y composición del comité de huelga.

- La huelga se realizará mediante la cesación del trabajo y la desocupación del centro.

- Son, pues, actos ilícitos o abusivos las huelgas rotatorias, las de celo y las que intenten interrumpir la producción mediante la paralización de sectores estratégicos, así como cualquier alteración colectiva del trabajo distinta de la huelga.

- El personal en huelga deberá respetar la libertad de los trabajadores que no la secunden y prestar los servicios necesarios para el mantenimiento de las instalaciones.

- La empresa no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la huelga, ni sancionar más que a aquellos trabajadores que incurran en falta laboral.

- El Gobierno podrá acordar la prestación de servicios mínimos por los trabajadores.

EFECTOS DE LA HUELGA:

 - Suspensión de la relación laboral y del derecho al salario.

 -Situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar y del derecho a la prestación por desempleo y por incapacidad temporal.
 
 

CIERRE PATRONAL



 


Los empresarios sólo podrán proceder al cierre en caso de huelga o de cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurran alguna de estas circunstancias:

- Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas.

- Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca.

- Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que impida gravemente la producción.

 El cierre deberá ser notificado a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas y producirá respecto del personal los mismos efectos que la huelga