PRESTACIONES POR INVALIDEZ PERMANENTE

¿QUE ES LO QUE SE PROTEGE?

La disminución o anulación de la capacidad laboral del trabajador con carácter definitivo por enfermedad o accidente.
En concreto se prevén los siguientes grados de invalidez:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (si la merma en la capacidad supera el 33%)*.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Gran invalidez.

* En los supuestos derivados de accidentes de trabajo se prevé una indemnización para quienes sufran lesiones permanentes no invalidantes.

¿QUIENES SE BENEFICIAN DE ESTAS PRESTACIONES?

Trabajadores que cumplan las exigencias legales en materia de afiliación, alta y período de cotización.

No se exige carencia alguna cuando la invalidez procede de accidentes, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional.

Si procede de enfermedad común:

1) Supuesto de no estar en alta o asimilada en la fecha del hecho causante:

 Se exige la carencia de 15 años de cotización de los que 3 al menos deben de estar comprendidos en los 10 años anteriores al hecho causante. Sólo se reconocen prestaciones en este caso para incapacidad absoluta y gran invalidez.

2) Supuestos en que se está en alta o situación asimilada:

Incapacidad permanente parcial: 1.800 días cotizados en 10 años anteriores.

Incapacidad total, absoluta y gran invalidez: períodos distintos según tenga o no cumplidos 26 años.

¿CUANTO Y DURANTE CUANTO TIEMPO SE COBRA?

¿Cuando dura? Esta prestación es indefinida, con carácter vitalicio, salvo la posibilidad de revisión por mejoría o por error de diagnóstico.

¿Cuanto se cobra?

a) Incapacidad permanente parcial: Cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que se tuvo en cuenta para la I.T. de la que deriva.

b) Incapacidad permanente total:

Pensión del 55% de la base reguladora.

Si el beneficiario es menor de 60 años se puede sustituir por una indemnizaicón a tanto alzado.

La pensión se incrementa en un 20% si el beneficiario es mayor de 55 años.

c) Incapacidad permanente absoluta:

Pensión del 100% de la base reguladora.

d) Gran invalidez:

Pensión del 100% de la base reguladora incrementado en un 50% para retribuir a la persona que le atiende.

¿Como se calcula la base reguladora? Es el cociente que resulta de dividir por 112 las base de cotización del interesado durante los noventa y seis meses anteriores al hecho causante.

Las bases de los veinticuatro meses anteriores al hecho causante se computan por su valor real.

Las restantes bases de cotización se computan actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo.

También se prevén prestaciones recuperadoras.

La pensión se percibe mensualmente con dos pagas extraordinarias de igual cuantía.

Al igual que en la jubilación, existen pensiones especiales.



Página actualizada a 1.1.2000