PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD


¿QUE ES LO QUE SE PROTEGE?

EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL:

- La imposibilidad para realizar el trabajo por causa de enfermedad o accidente. En uno y otro caso se presume provisional.

EN EL CASO DE LA MATERNIDAD:

- La necesidad de atender al hijo por parte de los padres, padre o madre.

EN CASO DE RIESGO POR EMBARAZO:

La posilibidad de perder al hijo antes de nacer.

¿QUIENES SE BENEFICIAN DE ESTAS PRESTACIONES?

INCAPACIDAD TEMPORAL:

- Los trabajadores por cuenta ajena que además de estar afiliados y en alta o en situación asimilada tengan cotizados más de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la enfermedad o accidente.

- En caso de accidente, tanto si es laboral como si no lo es, no se exigen cotizaciones previas.

MATERNIDAD:

- Trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que tengan derecho con arreglo al Estatuto de los Trabajadores a un descanso por maternidad, adopción o acogimiento previo de menores. Siempre que reúnan 180 días de cotización en los cinco años anteriores.

¿QUE ES LO QUE SE PERCIBE, Y DURANTE CUANTO TIEMPO?

INCAPACIDAD TEMPORAL:

Duración: Mientras el trabajador no sea dado de alta médica, con un período máximo de 18 meses (12 + 6).

¿Cuanto se percibe?

En enfermedad común accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4› día hasta el 20.› y el 75% desde el 21 hasta la extinción. La empresa paga la prestación desde el 4› al 15› día.

En accidente de trabajo 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho, si bien el primer día lo paga la empresa, y a partir del segundo la seguridad social o mutua patronal de accidente de trabajo que cumpla sus funciones.

¿Como se calcula la base reguladora sobre la que se hayan los anteriores porcentajes?

Sobre la base de cotización correspondiente al mes anterior a la baja.

MATERNIDAD:

Duración: Dieciséis semanas en caso de maternidad o paternidad por parto, dieciocho en caso de parto múltiple.

Seis u ocho semanas, según los casos, en los supuestos de adopción o acogimiento.

¿Cuanto se cobra? El 100 por 100 de la base reguladora, calculada de igual forma que para la incapacidad temporal para el trabajo.

En caso de riesgo de embarazo, el 75% de la base reguladora.

También hay una prestación fiscal de 100 euros para madres trabajadores, a parte de estas, pulsar aquí.



Página actualizada al 1.1.2000